SJMer nº 2, 20 de Febrero de 2018, de A Coruña

PonenteANA MARIA BARRAL PICADO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
ECLIES:JMC:2018:9
Número de Recurso117/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

JVB 117/17

SENTENCIA

En la Coruña a veinte de febrero de dos mil

Ana Barral Picado, Magistrado-juez del juzgado Mercantil nº2 de la Coruña, habiendo visto los autos correspondientes al juicio verbal seguido ante este juzgado con el número referenciado al margen a instancias del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos se consumidores y usurarios contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime del Río Enríquez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Cabado Cabeza, dicta la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este juzgado fue turnada demanda promovida por el MINISTERIO FISCAL contra ORANGE ESPAÑA, S.A. en ejercicio de las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios y en la que alegando los hechos y fundamentos que luego se dirán, terminaba suplicando que:

  1. - Se declare que la conducta consistente en emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los caos en que el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese periodo es abusiva y por tanto, ilícita.

  2. - Se declare igualmente abusiva la inclusión en un fichero 1e solvencia patrimonial de los clientes que no abonen las mencionadas facturas.

  3. - Se condene a la demandada a que se abstenga de emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se deje prestar antes de concluya ese periodo.

  4. - Se condene a que se abstenga e promover la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial a aquellos clientes que no abone las facturas emitidas en las circunstancias invocada.

  5. - Se le prohíba emitir y girar en el futuro facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicios se haya dejado de prestar antes de concluya ese periodo.

  6. - Se le prohíba incluir en el futuro en ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que no las abonen.

  7. - Se establezca que los pronunciamientos declarativos de la sentencia afectarán a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso.

  8. - Se acuerde la publicación de la sentencia con cargo a la demandada en un periódico de difusión nacional

  9. - Se comunique la sentencia a la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la LGT;

  10. - Se condene a la demandada al pago de costas

  11. - Se imponga a la demandada la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa. La sentencia eventualmente estimatoria debería señalar un plazo para su cumplimiento por la empresa demandada e imponer una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000€ diarios

SEGUNDO

Admitida a trámite se dio traslado a la demandada emplazándola para contestar, haciéndolo en el tiempo y forma legalmente establecido en sentido de oposición negando que la práctica descrita vulnera la normativa sectorial

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio público comparece en autos en ejercicio de la acción cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios prevista en el art. 53 TRLDCU derivando su condición de parte legítima de lo previsto en el art. 124 CE , 11.5 LEC y 54 TRLDCU. De conformidad con la primera de las disposiciones citadas "La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

A efectos de lo dispuesto en este capítulo, también se considera conducta contraria a esta norma en materia de cláusulas abusivas la recomendación de utilización de cláusulas abusivas (...)

El Ministerio Público alega que la empresa demandada, que gira en el tráfico jurídico con el nombre comercial de ORANGE o JAZZTEL emite reiteradamente facturas contra los consumidores y usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al periodo completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado a los clientes haya finalizado antes de que se complete ese periodo; en definitiva, requiere a los consumidores para que abone un servicio de telecomunicaciones que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido.

Se aporta a los autos a los fines probatorios que competen a quien acciona: a) expedientes procedentes del Instituto Galego de Consumo que incluyen facturas emitidas por la compañía demandada en las que reconoce que no prorrateaba la última cuota en el caso de que se solicitara la baja antes de finalizar el periodo de facturación, sino que reclamaban el coste completo de la tarifa mensual contratada con independencia del momento en que fuera tramitada la baja, y laudos arbitrales que estimaron las reclamaciones respectivas; b) reclamaciones de particulares tramitadas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de la Coruña adjuntando facturas reveladores de reclamarse el periodo completo de facturación a pesar de que el contrato se había extinguido con anterioridad; c) facturas emitidas por la nueva compañía operadora referida a la misma línea de teléfono y para un periodo de tiempo parcialmente coincidente con el incluido en la factura de la demanda, de modo que los consumidores pagan doblemente por un mismo periodo y servicio; d) reconocimiento de la demandada de facturación indebida y anulación previa reclamación del usuario; e) conminaciones a los clientes en orden al pago bajo advertencia de inclusión de sus datos personales en archivos de insolventes

La autenticidad y valor probatorio de los citados documentos no es impugnada de adverso, considerándose probado la práctica de la conducta descrita

En criterio compartido con el Ministerio Fiscal, este órgano sentenciador considera que la práctica arriba descrita, resulta contraria a la legalidad vigente al tiempo que una práctica abusiva al amparo del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios

El art. 7 del RD 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicación Electrónica dispone: "El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio".

El art. 10 de la misma norma señala que " con independencia de los mecanismos que utilicen los operadores para el acceso a las redes, los procesos de cambio de operador se realizarán, con carácter general, a través de la baja del usuario final con el operador de origen y el alta con el de destino. A los efectos de tramitación de la baja, el abonado deberá comunicarla directamente al operador de origen conforme al procedimiento que figure en el contrato.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio"

El art. 47.1 de la Ley General de Telecomunicaciones señala que "los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán por real decreto que regulará: (...) b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluye el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral (...)

El art. 82.1 TRLGDCU señala que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 87.5 TRLGDCU señala que "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: (...) 5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o...

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