Resolución nº 00/6939/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2000

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Resumen


Es improcedente un acuerdo de declaración de sucesión en la actividad en el que la Administración ni siquiera afirma que por la primera empresa se haya cesado en ella; y si bien es cierto, como dice el Tribunal Regional, que la figura de la sucesión del artículo 72 L.G.T. no precisa que la empresa antecesora haya desaparecido, no lo es menos que toda sucesión exige y presupone el hecho de que alguien se coloque en el lugar de otro; por eso, puede seguir existiendo el transmitente como empresa, pero lo que impide toda idea de sucesión es que siga desarrollando sin interrupción la misma actividad.

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Extracto


Resolución nº 00/6939/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- Se plantea determinar si se ha producido una sucesión en la actividad empresarial lo que requiere examinar las circunstancias concurrentes en el caso concreto ...

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