SJS nº 39 284/2018, 3 de Septiembre de 2018, de Madrid

PonenteBEATRIZ VICTORIA PRADA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:3042
Número de Recurso1353/2017

NIG : 28.079.00.4-2017/0057140

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 39. REFUERZO

MADRID

Procedimiento sobre Despido (tácito) 1353/2017 y Acumulados sobre Resolución del Contrato de Trabajo a Instancia del Trabajador y Despido (expreso).

SENTENCIA N. 284/2018

En la Villa de Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1353/2017 sobre Despido , y acumulados sobre resolución indemnizada del contrato de contrato y sobre nuevo despido, seguidos a instancia de D. Alexis , como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado D. Luis Suárez Machota, y la Empresa GLOVO APP 23, S.L , como demandada, representada y asistida en el procedimiento por el Letrado D. Ricardo Oleart Godia, con intervención asimismo del MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2017 se presentó demanda por despido (tácito) que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado de Refuerzo el siguiente día 11, admitiéndose a trámite mediante posterior Decreto de fecha 12 de diciembre de 2017 y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y Juicio el siguiente día 7 de febrero de 2018, a las 10,40 horas.

SEGUNDO

El 23 de febrero de 2018 el actor formuló una segunda demanda por extinción indemnizada del contrato de trabajo contra la misma Empresa, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, con número de autos 205/2018, y acumulada al presente procedimiento mediante Auto de fecha 19/03/2018, suspendiéndose con anterioridad los actos de conciliación y Juicio.

TERCERO

El 13/04/2018 el actor formuló una tercera demanda contra la Empresa también por Despido (en este caso expreso), que recayó en el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, autos número 417/2018, y también resultó acumulada a los presentes autos mediante Auto de fecha 5 de junio de 2018, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y Juicio el siguiente día 11 de julio de 2018, a las 09,30 horas.

CUARTO

En la fecha señalada se celebró el acto de la Vista, compareciendo las partes con la defensa y representación indicadas.

El actor se ratificó en el contenido y suplico de las tres demandas, oponiéndose a todas ellas la demandada por los motivos que constan en la grabación.

Recibido el procedimiento a prueba, se aportaron por las partes aquellos medios que consideraron pertinentes y útiles, procediéndose acto seguido a su práctica y elevando a continuación sus respectivas conclusiones a definitivas, declarándose los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Alexis , suscribió con la demandada GLOVO APP 23, S.L el 8 de septiembre de 2015 un contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de recados, pedidos, o microtareas como trabajador autónomo, con las condiciones que se reflejan en el documento número 4 del ramo de prueba del demandante que, dada su extensión, se da por reproducido.

El demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 01/09/2015, abonando desde dicha fecha las cotizaciones correspondientes. (Documento número 5 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

Previa comunicación del trabajador de 20/06/2016 sobre la percepción de más del 75% de sus ingresos de dicha Empresa, las partes suscribieron un contrato para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, con el contenido que se refleja en el documento número 5 del ramo de prueba del demandante, que se da por reproducido.

TERCERO

La Empresa GLOVO APP 23, S.L (en adelante, GLOVO), es una start-up constituida el 9 de septiembre de 2014 cuyo objeto social es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena, actuando como comisionista, así como la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista u operador logístico. (Nota simple de la demandada en el Registro Mercantil aportada como documento número 14 del ramo de prueba del demandante).

GLOVO es una Compañía tecnológica cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios locales ubicados en las principales capitales de España, Italia, Francia, Portugal, Argentina, Perú, Chile y Bolivia ofertar sus productos a través de la aplicación (APP) y, en su caso, si los consumidores finales así lo solicitan, intermediar en el transporte y entrega de los productos al cliente final.

A través de la plataforma diferentes comercios locales con los que GLOVO puede mantener acuerdos comerciales, ofrecen una serie de productos y servicios. El consumidor final puede solicitar la compra de tales productos a través de un mandato que confiere a un tercero utilizando la plataforma de GLOVO y abonando el coste del producto y el transporte, y GLOVO pone a su disposición un repartidor que acude al establecimiento, adquiere el producto, y lo lleva hasta su destino. También es posible solicitar sólo el transporte de mercancías de un punto a otro, sin adquisición de las mismas.

Se trata de una plataforma de intermediación ' on demand ' de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados o compras, con los comercios o tiendas locales y con los transportistas o repartidores dispuestos a llevar a cabo el encargo, a quienes se denomina 'glovers'.

La Empresa se nutre financieramente de los acuerdos comerciales que concierta con establecimientos, tiendas y comercios, no de lo que le pagan los usuarios por los recados.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 14 del ramo de prueba del demandante, y a través de los dictámenes periciales aportados por la demandada como documentos números 78 a 80 de su ramo de prueba, ratificados en el acto de la Vista por sus autores).

CUARTO

La actividad que tenía que realizar el actor se gestionaba a través de la APP de la Empresa, y las comunicaciones entre las partes se realizaban mediante correo electrónico.

El actor tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada siguiendo el sistema siguiente: Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba la posición de auto-asignación (disponible) en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos (slots) acordes con su franja y zona geográfica. El repartidor tenía que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de forma automática o manual. En la primera modalidad (AA), la plataforma asignaba un reparto automático de recados que el trabajador podía rechazar de forma manual. En la modalidad manual (MA), la plataforma no asigna el pedido al repartidor, sino que es éste quien tiene que seleccionar qué reparto desea hacer entre los que disponibles. Una vez aceptado el pedido el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma directa. Si le surgían dudas sobre la forma de realizar el pedido, tenía que ponerse en contacto con el cliente para solventarlas.

El sistema de asignación de pedidos en el sistema de asignación automática se realiza telemáticamente por el algoritmo de GLOVO, siguiendo una función de coste-beneficio que busca la mejor combinación posible pedido-repartidor que minimice la suma de costes.

El trabajador podía rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución, en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna.

(Dictámen pericial aportado por la demandada como Documento número 78 de su ramo de prueba y ratificado por el perito en el acto del Juicio).

QUINTO

El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad por pedido en los términos que se reflejan en los precios y tarifas que se adjuntan a su contrato como Anexo I, a lo que se añadía otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera. El precio del 'glovo sencillo' que abonaba el cliente era de 2,75 euros, de los cuales el repartidor percibía 2,50 euros. El resto del precio se quedaba en poder de GLOVO en concepto de comisión por la intermediación realizada.

El sistema de cobro de los servicios se realizaba con periodicidad quincenal, girando el actor a la Empresa la factura de los servicios realizados en cada periodo junto con el IVA correspondiente. Las facturas eran confeccionadas por GLOVO y remitidas al trabajador para su visado y conformidad. A continuación la cantidad se abonaba por transferencia bancaria. (Bloque de documentos número 1 del ramo de prueba del demandante).

En el periodo comprendido entre octubre de 2016 y octubre de 2017 el trabajador percibió cantidades dispares por la realización de recados o 'glovos' en los términos que se reflejan en las facturas aportadas por ambas partes al procedimiento, totalizando la suma de lo percibido durante en ese año 18.184,08 euros.

SEXTO

El trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los...

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