Resolución nº 00/1819/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Septiembre de 2003

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Resumen


Los efectos catastrales, y, por lo tanto, tributarios, derivados de las alteraciones de orden físico económico o jurídico, se producen en el año siguiente a aquel en que tuvieron lugar, con independencia de cuándo hayan sido notificados. Así se desprende de los artículos 75 y 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada al primero de ellos por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Los efectos de los valores resultantes de la revisión catastral de un municipio está supeditada a su notificación en la forma establecida en el 70.4 de la Ley 39/1988, ya mencionada. En el presente caso la notificación se practicó el 2 de enero de 2003, luego sus efectos han de posponerse a partir de 1 de enero de 2004, tributando por los ejercicios 2002 y 2003 por el anterior valor catastral sin revisar, debidamente actualizado por los coeficientes de las Leyes de Presupuestos.

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Extracto


Resolución nº 00/1819/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Septiembre de 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid a 25 de septiembre de 2003, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, que pende de resolución en este Tribunal Central, en Sala, interpuesta por DON ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S. A., contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de ..., relativo al valor catastral para 1996 de 2.368.491,93 euros, con efectos tributarios desde 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 2001, a consecuencia de actuación inspectora, y contra el valor catastral para 2002 de 3.738.735,85 euros, resultado de la revisión catastral del municipio de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 1 de febrero de 1999, la Gerencia Territorial del C...

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