Resolución nº 00/6422/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Noviembre de 2009
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Resumen
Las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva han quedado siempre fuera de la exención porque la norma expresamente las excluye. El artículo 5 del RD 1704/1999 señala: En ningún caso será de aplicación esta exención a las participaciones en instituciones de inversión colectiva. Luego está claro cuál era el espíritu del legislador cuando redactó la norma que pretendía dejar fuera de la exención a este tipo de inversiones.
En este supuesto concreto, los contribuyentes han pretendido, a partir de la elaboración de una compleja estructura patrimonial, beneficiarse de una exención cuya aplicación es claro que no les correspondía. La norma tiene por finalidad no someter a gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio el patrimonio productivo del sujeto pasivo, declarando la exención del patrimonio afecto a actividades productivas desarrolladas por personas físicas sujeto pasivo del impuesto. Y la norma (artículo 5 del RD 1704/1999) deja muy claro que esta exención en ningún caso va a resultar aplicable a las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, ya sea la participación directa o indirecta. Por ello, ante la nueva alegación del recurrente que señala que era titular indirecto, a través de dos SIMCAVS, de una participación en una entidad superior al 5% que implicaría la posesión de una cartera de control sobre una empresa efectivamente productiva que le permitiría beneficiarse de la exención, hay que señalar que las SIMCAVS, por limitación legal, no pueden tener una participación superior al 5% de los valores emitidos por otra sociedad excluyendo así la posibilidad de que dentro de su activo existan carteras de control, razón por la cual no puede concederse una exención fiscal a una entidad que expresamente queda excluida vía el incumplimiento de los requisitos que exige la norma legal.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/6422/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Noviembre de 2009
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (24/11/2009). Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto en esta fecha la reclamación económica administrativa, en segunda instancia interpuesta por D. ... en nombre y representación de Doña A, con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictada con fecha 28 de abril de 2008 en reclamaciones ... y ... acumuladas relativas a liquidaciones por el Impuesto sobre el Patrimonio ejercicios 2001, 2002 y 2003, deuda de mayor cuantía por importe de 935.593,53 .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: A la obligada tributario Doña A se le incoa el 23 de diciembre de 2005 actas en disconformidad A02 ... por el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2001 y 2002 y actas A02 ... por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2003.En el acta referente al Impuesto sobre el patrimonio ejercicios 2001 y 2002 señala el actuario que procede incrementar la base imponible en 33.721.125,13 en el ejercicio 2001 y en 34.471.377,04 en el ejercicio 2002 correspondiente a la parte del valor de la participación que Doña A tiene en la entidad X, S.L. la cual no está exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio ya que, de acuerdo con el informe de 5-10-05 de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica Tributaria relativo a la exención en el Impuesto de Patrimonio de Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva ostentada a través de entidades holding, la exención de esta sociedad debe guardar la misma proporción que la que le corresponde a la sociedad Y. Es decir debe excluirse el valor correspondiente a las participaciones en las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable Z y W. En el acta correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2003 señala el actuario que se incrementa la base imponible correspondiente a la parte del valor de las participaciones que la obligada tiene en las sociedades X, S.L. y T, S.L. las cuales no están exentas en el IP por importe de 34.012.657,85 y 5.253.952,23 , respectivamente, ya que de acuerdo con el mismo Informe de 5-10-05 la exención de estas sociedades debe guardar la misma proporción que la que corresponde a las sociedades Y y V respectivamente. Es decir, debe excluirse el valor correspondiente a las participaciones en las sociedades de inversión mobiliario de capital variable Z y W. Las propuestas anteriores son confirmadas por acuerdos liquidatorios dictados por la Consejería de Economía y Hacienda de ..., de 29 de marzo de 2006, de las que resultan las siguientes deudas liquidadas:- liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002: 935.593,53- liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2003: 104.944,18 .SEGUNDO: Tanto en los informes ampliatorios emitidos por el actuario como en los acuerdos de liquidación dictados se recoge la estructura patrimonial y la argumentación que justifica que la Inspección entienda que no procede aplicar la exención prevista en el artículo 4.8.dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio con remisión a diversas consultas de la Dirección General de Tributos y al Informe de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica Tributaria de 5 de octubre de 2005 el cual se incluye en el expediente. El origen del análisis parte, señala el actuario, del paquete accionarial de S, S.A. que posee la obligada tributaria y la salida a bolsa de S, S.A. en el año 2001. En el informe de disconformidad emitido se indica que el líquido obtenido por parte de D. B y Doña A, hija del anterior, en dicha OPV se coloca en dos sociedades de inversión mobiliaria en capital variable SIMCAV, W constituida el 29 de mayo de 2001 y Z constituida el 25 de mayo de 2001. - Poco antes, el 8 de mayo de 2001 se constituyó Y con un capital de 3.100 suscrito por D. B y Doña A. - Unos días más tarde, el 30 de mayo de 2001, Y amplía capital para recibir la totalidad de las acciones que D. B y Doña A poseían en la SIMCAV. - El 8 de junio de 2001, Y vuelve a ampliar capital para recibir el 26,11 % de las acciones de R, sociedad hasta entonces 100% propiedad de D. B y que a su vez posee el 60% de las acciones de S, S.A.- También el 8 de junio de 2001 se constituye X, S.L. mediante la aportación por parte de D. B y Doña A de la totali...Ver el contenido completo de este documento
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