SJPI nº 9 88/2019, 27 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteLUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
ECLIES:JPI:2019:88
Número de Recurso1068/2018

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2019

-

C/NICOLAS SALMERON Nº 5

Teléfono: 983413412 , Fax: 983413269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: B

Modelo: N04390

N.I.G. : 47186 42 1 2018 0018250

JVB JUICIO VERBAL 0001068 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTROS VERBAL

DEMANDANTE D/ña. Frida

Procurador/a Sr/a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a Sr/a. MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

DEMANDADO D/ña. Fernando

Procurador/a Sr/a. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Valladolid a veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Luis C. Tejedor Muñoz, magistrado, juez del juzgado de 1ª instancia nº 9 de Valladolid y su partido judicial, el presente juicio VERBAL nº 1068/2018 seguido en este juzgado, interviniendo como DEMANDANTE, la procuradora de los Tribunales Sra. Calderón Duque en nombre y representación de Dª Frida , quien está asistida por la letrada Dª Mª Dolores García García y como DEMANDADO, D. Fernando , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez de la Fuente y asistido por el letrado D.Antonio María Berdugo Manzano; sobre dº propiedad de animal doméstico y fijación de régimen de posesión y comunicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27.11.2018 fue turnada a este juzgado demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Calderón Duque en la representación que tiene acreditada en autos, la que conforme a hechos y fundamentos de derecho, terminaba interesando que:

  1. - Que se declare la propiedad común del perro identificado como Bucanero .

  2. - Consecuencia de lo anterior, se establezca que cada uno de los condueños pueda estar en posesión del animal durante 15 días, reintegrando al otro en el punto de encuentro que se designe.

  3. -Subsidiariamente, se solicita que sea atribuida la titularidad exclusiva del perro, pagando en compensación al demandado la cantidad de 500 €.

  4. -Que se impongan las costas procesales.

SEGUNDO.- Subsanados los defectos apreciados, por decreto de 15 de febrero del 2019 se admite a trámite, emplazándose a la parte demanda en legal forma, la cual se persona en autos a través del procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente, para oponerse a la demanda en los términos recogidos en su contestación, que terminaba interesando que se desestime íntegramente la demanda, dado que la propiedad exclusiva del animal es suya, con imposición de costas procesales.

TERCERO.- Se interesaba en la demanda, de forma coetánea, la adopción de medidas cautelares, abriéndose la correspondiente pieza separada, y previa audiencia delas partes, que se celebró en comparecencia a la que fueron convocados las partes el día 5 de marzo del 2019, se dictó auto de fecha 6 de marzo del 2019, estimatorio de las medidas acordadas, resolución firme, al no ser recurrida.

CUARTO.- Conforme se solicita se fijó el día 23 de mayo del 2019 como fecha para el acto de juicio, compareciendo las partes, y sin llegar acuerdo, se fijan hechos controvertidos, se recibe el pleito a prueba, proponiéndose documental y testifical, que fue admitida parcialmente, practicándose seguidamente con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedan pendientes de dictar sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en el escrito inicial del procedimiento una acción declarativa de condena sobre el dº de copropiedad que ostenta la demandante, Dª Frida sobre el perro de raza West Highland TerrierŽ, fecha de nacimiento NUM000 .2014, de nombre " Bucanero ", que fue adquirido conjuntamente con D. Fernando durante el periodo de relación sentimental que ambos mantuvieron, desde octubre del 2012 hasta febrero del 2017, conviviendo en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Valladolid, adquiriendo dicho perro el 12 de enero del 2015, si bien debido a que el REIAC no permite plasmar más que un titular, se puso en el microchip el nombre de Fernando de forma consensuada.

Consecuencia de la ruptura de esta relación en febrero del 2017, el hoy demandado se marchó del domicilio indicado, manteniéndose disfrute compartido hasta septiembre/octubre del 2018, sufragando los gastos al 50 %, hasta que el demandado manifiesta que " el perro es suyo".

Se interesa la declaración de copropiedad del perro, animal doméstico identificado con el nombre de " Bucanero ", y consecuencia de ello, se fije un régimen de posesión exclusiva para cada uno de los propietarios durante 15 días, con obligación de reintegro al otro en el punto de encuentro que se designe.

Esta acción se fundamenta en el art. 392 y concordantes del código civil realtivos al dº de copropiedad.

De forma subsidiaria , se interesa, la declaración de propiedad exclusiva de Dª Frida respecto a " Bucanero ", pagando en compensación al demandado la cantidad de 500 €.

SEGUNDO.- Frente a dicha demanda se OPONE el demandado, D. Fernando , negando la propiedad común y proindiviso del animal referido, y por ello, no puede aceptar la tenencia y disfrute compartido del animal. Se invoca el art. 348 c/c ( dº de propiedad exclusivo).

Se admite la existencia de relación de pareja/convivencia desde octubre del 2012 a febrero del 2017, con residencia común en la vivienda indicada, así como que adquirieron el perro descrito durante la misma, pero no la propiedad compartida, afirmando el Sr. Fernando vaquero que es el dueño porque así consta en el registro administrativo (REIAC).

Se admite que...

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