SJS nº 26 309/2019, 3 de Octubre de 2019, de Barcelona

PonenteCARLOS ESCRIBANO VINDEL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4855
Número de Recurso56/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 26

BARCELONA

Procedimiento: Tutela derechos fundamentales nº 56/2019

SENTENCIA nº 309/2019

En Barcelona, a 3 de octubre de 2019, vistos por mí, Carlos Escribano Vindel, magistrado-juez del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, los presentes autos número 56/2019, seguidos a instancia de Dª. Lucía contra la empresa DIRECCION000, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales (módulos: clase B.16), en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de enero de 2019 fue presentada demanda, posteriormente repartida a este Juzgado, en la que la trabajadora demandante denunciaba haber sufrido una discriminación por razón de sexo, al no haber percibido la retribución variable (bonus) correspondiente al ejercicio 2018, a pesar de que sistemáticamente había sido abonada en los años anteriores, con el pretexto, por parte de la empresa, de que al haber estado ausente la mayor parte del ejercicio no pudo ser valorada, argumentando que semejante motivo de denegación implicaba una discriminación por razón de sexo, pues sus ausencias fueron debidas a su embarazo y posterior alumbramiento de su hija.

Asimismo, denunció que tampoco, por los mismos motivos, se había incrementado su salario.

Solicitaba que se declarara vulnerado su derecho fundamental a no sufrir discriminación; que se ordenara a la empresa el inmediato cese en la conducta discriminatoria; que se condenara a la empresa a pagar el importe correspondiente al bonus del año 2018, más sus intereses moratorios; y que se condenara a la empresa a pagar una indemnización adicional de 25.001 euros.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 30 de septiembre de 2019, compareciendo ambas partes; no haciéndolo el Ministerio Fiscal, pese a constar correctamente citado.

En trámite de alegaciones la parte actora ratificó su demanda, aclarando que el importe reclamado en concepto de bonus era de 5.914,90 euros netos, equivalentes a 7.980 euros brutos.

La empresa interesó su desestimación, destacando que el ejercicio económico en la empresa se extiende de julio a junio del año siguiente, correspondiéndose el bonus reclamado al ejercicio 2017/2018, y que la retribución variable o bonus no tenía carácter consolidable, estando en función de los resultados de la actividad y la valoración del trabajo de cada empleado. Alegó que era criterio de la compañía no valorar a los trabajadores que no hubieran prestado trabajo efectivo un mínimo de 6 meses, con independencia del sexo y la causa. Las ausencias de la demandante en el ejercicio 2017/2018 se prolongaron durante 7 meses y 10 días. Asimismo, destacó que el proceso de incapacidad temporal previo a la maternidad no fue por riesgo durante el embarazo, como se afirmaba en la demanda, sino por enfermedad común de la trabajadora. Respecto a las subidas salariales, alegó que la misma no era lineal, siendo variable de trabajador a trabajador, con independencia de su sexo. Apuntó que la empresa dispone de un Plan de Igualdad, y que está especialmente sensibilizada en materia de maternidad, habiendo complementado las correspondientes prestaciones de Seguridad Social de la actora hasta el 100% de su salario regulador, aunque ninguna norma convencional así lo exigiera. Y, por último, aseguró que en siguiente ejercicio económico, 2018/2019, había abonado a la actora la retribución variable y había procedido a incrementar su salario.

Con carácter subsidiario se opuso a la indemnización accesoria interesada, cuestionando su cuantificación, destacando que se no habían aportado criterios para valorar los eventuales perjuicios sufridos por la trabajadora.

Se practicaron, a continuación, las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones, las partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando luego los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en relación al cumplimiento de los plazos procesales, por acumulación de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dª. Lucía, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la compañía DIRECCION000 (CIF nº NUM002), con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 4 de julio de 2005, y categoría profesional de Associate Director (grado 3).

SEGUNDO

Estando embarazada, la demandante recibió la baja médica, por enfermedad común, el día 27 de septiembre de 2017, por deficiente crecimiento del feto que afectaba al tratamiento de la madre (documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

El día NUM001 de 2017 nació la hija de la demandante (documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora), recibiendo el alta médica por este motivo (documento nº 25 del ramo de prueba de la parte actora), iniciando la baja por maternidad.

La demandante solicitó el disfrute compactado del permiso por lactancia, inmediatamente después de la baja por maternidad, entre el 3 y el 23 de abril de 2018 (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte actora).

Entre el 23 de abril y el 6 de mayo de 2018 la actora disfrutó de vacaciones (documento nº 31 del ramo de prueba de la parte actora).

Desde el 7 de mayo de 2018 la actora disfruta de reducción de jornada, del 25%, por cuidado de su hija (documento nº 32 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Durante la baja de la actora, primero por incapacidad temporal, y luego por maternidad, la empresa complementó las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (hojas de salarios -documentos nº 12 y siguientes del ramo de prueba de la parte demandada-).

CUARTO

El ejercicio económico en la empresa demandada comprende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

QUINTO

En la empresa rige un sistema de retribución variable o bonus que no consta regulado en ningún acuerdo, reglamento o instrucción, que determina el reconocimiento anual de un importe variable, en función de la valoración del trabajo de cada profesional por sus superiores.

SEXTO

La empresa demandada ha abonado a la actora las siguientes cantidades en concepto de bonus:

Ejercicio 2013/2014: 5.820 euros brutos.

Ejercicio 2014/2015: 7.480 euros brutos.

Ejercicio 2015/2016: 8.480 euros brutos.

Ejercicio 2016/2017: 7.980 euros brutos.

SÉPTIMO

La empresa no reconoció cantidad alguna a la demandante en concepto de bonus correspondiente al ejercicio 2017/2018.

Al recabar explicaciones al respecto, sosteniendo que podría tratarse de una discriminación, la empresa envió a la actora un mensaje de correo electrónico, el día 16 de octubre de 2018, rechazando la existencia de discriminación, y sosteniendo que no había sido evaluada y no se le había reconocido retribución variable por haber estado ausente durante un periodo dilatado en el ejercicio, siendo ésta la política vigente en la empresa aplicable a la evaluación, por considerar que no es factible realizar una adecuada valoración del desempeño del profesional.

OCTAVO

La empresa no ha valorado el trabajo, y no ha pagado el bonus, correspondiente al ejercicio 2017/2018 de 12 trabajadores, todos ellos por ausencias de larga duración (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

3 de ellos son hombres (2 por bajas médicas de larga duración y otro por 6 meses de suspensión del contrato).

El resto (9), son mujeres (entre ellas la actora). 1 por excedencia; 4 por baja médica de larga duración (entre ellas la actora); y las otras 4 por baja de maternidad de larga duración.

NOVENO

Al iniciar cada uno de los ejercicios 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 la empresa incrementó el salario de la actora, con efectos a 1 de octubre de cada año.

Más en concreto, el 1 de octubre de 2017 el salario de la actora pasó de 56.112 euros anuales a 56.686 euros (incremento del 1,01 %).

El 1 de octubre de 2018 no se incrementó el salario de la actora.

DÉCIMO

La empresa dispone de un Plan de Igualdad aprobado el día 3 de diciembre de 2011, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la siguiente valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

El hecho primero no es controvertido.

Los hechos segundo y tercero constan documentados.

Los hechos cuarto y quinto no son discutidos.

El hecho sexto resulta de las comunicaciones de reconocimiento de bonus remitidas por la empresa con antelación al acto del juicio a solicitud de la demandante.

El hecho séptimo resulta del volcado al papel de los mensajes de correo electrónico cruzados entre la actora y la empresa, aportados por la demandada, a petición de la actora, antes del juicio.

El hecho octavo consta documentado.

El hecho noveno resulta de las comunicaciones de incrementos salariales cursadas por la empresa a la actora, y remitidas por la demandada al Juzgado antes del juicio.

El hecho décimo consta documentado.

Como ya se advirtió a las partes, estamos ante un litigio exclusivamente jurídico. Su resolución pasa por determinar si el criterio de la empresa, de no abonar la retribución variable en caso de ausencia de más de 6 meses durante el ejercicio económico, sin hacer salvedad alguna respecto a las ausencias relacionadas con la maternidad, es o no discriminatorio.

SEGUNDO

Como se ha declarado probado, rige en la empresa un sistema de incentivos consistente en una retribución variable o bonus,...

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