SJS nº 1 426/2019, 22 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4880
Número de Recurso667/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00426/2019

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2019 0002716

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000667 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Vicenta

ABOGADO/A: JAVIER ARROYO GURDIEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, INTRUM SERVICING S.A.U.

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En VALLADOLID, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto el presente MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000667 /2019 a instancia de Dª. Vicenta, que comparece asistida de Letrados D. Javier Arroyo y D. Enrique Rodríguez Sánchez contra INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., que no comparece pese a constar citado en legal forma, y de la que se ha dado traslado al MINISTERIO FISCAL que no comparece pese a constar citado en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Vicenta presentó demanda en procedimiento de TUTELA DCHOS.FUND. contra INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el día 20 de noviembre de 2019 con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, D. Vicenta, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa INTRUM SERVICING SPAIN S.A.U., con una antigüedad de 11 de julio de 2014, categoría profesional de Coordinador, y percibiendo una retribución mensual de 1.665,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años desde el pasado 17 de octubre de 2016, con una jornada semanal de 34 horas semanales, y con un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 los viernes.

El 2 de julio la mercantil demanda la comunica que a partir del NUM001 de 2019 finaliza su reducción de jornada, y por lo tanto tiene que recuperar tanto la jornada 39 horas semanales, como el horario en el que desempeñaba sus servicios con anterioridad a la reducción, es decir, de lunes a jueves 8:00 a 18:00 con una hora para comer y los viernes 8:00 a 16:00.

TERCERO

Con fecha 04-07-2019, la actora remitió a la empresa el siguiente escrito:

"Dña. Vicenta, con DNI NUM000, como coordinadora de legal de INTRUM.

MANIFIESTA:

Que la empresa, el día 2 de julio, me comunicó que a partir del día NUM001 finaliza mi reducción de jomada, situación en la que me encontraba desde el 17 de octubre de 2016, siendo el horario de trabajo de 34 horas semanales (en horario de 8:00 a 15:00h de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00h los viernes), debiéndome incorporar a la situación anterior, con un horario de trabajo de 39 horas, distribuidas de lunes a jueves de 9:00 a 18:00h y los viernes de 9:00 a 16:00h.

Que tal y como he trasladado a los responsables de mi departamento, me encuentro en una situación especial, ya que tengo una serie de circunstancias familiares y personales, por las que me supondría un gran problema ajustarme al horario que indican. Tengo un hijo de 15 años y otro que va a cumplir 12, nunca he necesitado acogerme a la reducción de jornada hasta hace 3 años, que por circunstancias familiares sobrevenidas no podía cumplir el horario laboral que llevaba.

Qué, asimismo, en estos últimos años, en ningún momento ha descendido mi productividad laboral, continuando, aunque con menos horas, llevando la misma carga de trabajo, e incluso en algunos periodos, la carga de trabajo ha sido incluso superior a cuando mi jornada era completa. Igualmente, el horario realizado hasta ahora no afectaba para nada al puesto de trabajo, ya que las labores realizadas no requieren mi presencia de 16.00h a 18.00h. De hecho, a finales de mayo, cuando comuniqué a los responsables de mi departamento tal situación, no vieron ningún inconveniente por su parte para autorizarme una modificación de la jornada laboral de 8:00 a 16:00h. Asimismo, me dijeron que consultara con el departamento de Recursos Humanos para que me indicaran que tenía que hacer para solicitarlo.

Que igualmente, señalar que en mi departamento hay ya una persona que realiza las mismas labores y su horario es de 8:00 a 16.00h. Por otro lado, dentro del mismo departamento, pero, en el centro de trabajo de Madrid, se permite que los trabajadores, puedan realizar su jornada de 8:00 a 17:00h.

Por todo lo anterior y en base a la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (R.D. 6/2019, de I de marzo), en el que se indica en artículo 34.8 , que los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral. SOLICITO modificar mi Jornada laboral de 8:00 a 16.00h y los viernes de 8:00 a 15.00h hasta que mejoren mis circunstancias familiares. Modificación, que entiendo, razonable y proporcionada a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, ya que el horario que planteo no afecta para nada al trabajo realizado, tal y como manifestaron también los responsables de mi departamento cuando se lo comuniqué se ha demostrado también todo este tiempo.

Ruego que se tenga en cuenta mi solicitud y se abra un proceso de negociación, al amparo de lo recogido en mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores, para lo que insto a la empresa a fijar una reunión antes del día 20 de este mes, con el fin de llegar a un acuerdo para solventar este problema con anterioridad a la finalización de la reducción de jornada".

CUARTO

El 16-07-2019, la empresa le contestó lo siguiente:

"A/A D. Vicenta

En Valladolid, a 16 de julio de 2019

Estimado Sr./Sra.,

Recibimos el pasado 04 de Julio de 2019 solicitud por su parte para estudiar la posibilidad de adaptar su horario laboral en jornada continuada de 8:00 a 16:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 15:00 los viernes.

Desde la recepción de su solicitud hemos estado analizando la misma constatando las siguientes circunstancias:

  1. Vd. está disfrutando actualmente de reducción de jornada por cuidado de familiar hasta el próximo 19 de Julio, realizando un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 14:00 (34 h/s)

  2. La jornada anterior a su solicitud de reducción de jornada era de 9:00 a 18:00 de lunes a jueves con una hora para comer y los viernes de 9;00 a 16:00 de forma continuada (39 h/s).

El RD 6/2019 de 1 de marzo, concretamente el art. 34.8 del ET al que Vd hace referencia en su solicitud y por el que solicita la adaptación de jornada, dice lo siguiente:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. "

Esto significa que Vd. podría pedir su adaptación de jornada hasta que sus hijos/ hijas cumplieran doce años, situación esta que en su caso finaliza el próximo 19 de Julio.

Por todo lo anterior, conforme al art. 34.8. ET no podemos autorizar la adaptación horaria solicitada por Vd.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente".

QUINTO

El NUM001-2019, la empresa le comunicó lo siguiente:

" DIRECCION000, NUM001 de 2019

Estimada Vicenta,

Desde el día 17 de octubre de 2016, te encuentras en situación de guarda legal por cuidado de un menor.

Según el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo.

El día NUM001 de 2019, el menor por el cual solicitaste reducción de jornada cumple la edad de 12 años, edad a partir de la cual, la ley no contempla la posibilidad de seguir disfrutando de reducción de jornada por cuidado de un menor.

Teniendo en cuenta lo anterior te informamos que desde el día NUM001 de 2019, volverás a realizar la jornada que venías realizando con anterioridad a la reducción de jornada por guarda legal, siendo el horario de trabajo de 39 h/s y la distribución semanal será de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas con 1 hora para comer y vienes en horario de 09:00 a 16:00."

SEXTO

El marido de la actora, D. Juan actúa como representante de DIRECCION001, sucursal de España. Su zona de actuación es todo el territorio nacional lo que le obliga a una movilidad geográfica constante que supone la necesidad de desplazarse desde su residencia habitual en Valladolid a distintas ciudades de España, teniendo la necesidad de pernoctar fuera de su domicilio en la mayor parte de los días, o bien desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.

...

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