SJS nº 1 167/2020, 14 de Julio de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2154
Número de Recurso362/2020

DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0362/2020

Impugnacion Actos Administrativos

(ERTE-COVID-19)

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚM. 167/2020

En León, a catorce de julio del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, registrados con el número 0362/2020, que versan sobre impugnación de actos administrativos (expediente de regulación temporal de empleo (suspensión de contratos por fuerza mayor [RDLey 8/2020]), en los que han intervenido, como demandante Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León), con CIF núm. P2419200G, representado y defendido por la Graduada Social Sra. Dª. María Elena Rodríguez Gorgojo; y como demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial de León), defendida y representada por el Letrado de de la Junta de Castilla y León Sr. D. Javier Iglesias Carballo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de junio de 2020 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Oficina de registro y reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se revoque la resolución administrativa impugnada, declarándose la constatación de la existencia de fuerza mayor como causa para suspender los contratos de trabajo de los 97 trabajadores relacionados en la solicitud, desde el día 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo que pudieran acordarse, y con todo lo demás que en Derecho proceda..."

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el Scop-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 13 de julio de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones

las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) desarrolla con personal laboral empleado directamente la prestación de diferentes servicios públicos, con una plantilla de personal laboral de 146 empleados, de los cuales 97 están adscritos a los servicios sobre los que se tomaron medidas de regulación de empleo, correspondientes a la biblioteca, escuela de música, colegio público, unidad de respiro, instalaciones deportivas, escuelas deportivas, aulas de salud, y actividades de ocio y tiempo libre.

SEGUNDO

Todas estos servicios fueron suspendidos en aplicación de la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº52- Extraordinario, del 14/03/2020), así como por las medidas de contención establecidas en los arts. 9 y 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.67, de 14/03/2020).

TERCERO

Previa comunicación preceptiva al Comité de Empresa, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen promovió un expediente de regulación temporal de empleo, solicitando ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, en fecha 26/03/2020, la constatación de la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de la relación laboral con 97 trabajadores, con causa en la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CUARTO

la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León dictó resolución con fecha 1 de abril de 2020, en la que se acuerda lo siguiente:

"... NO constatar la existencia de fuerza mayor, como causa para suspender el contrato de trabajo de 146 trabajadores relacionado en la solicitud, dado que de acuerdo con la Disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas: " Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado..."

QUINTO

Con fecha 7 de abril de 2020, la Entidad Local hoy demandante formuló recurso de alzada frente a la citada resolución, que fue desestimado por resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 5 de junio de 2020, notificada a la hoy parte actora con fecha 16 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

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