AJMer nº 2, 28 de Julio de 2020, de Madrid

PonenteANDRES SANCHEZ MAGRO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
ECLIES:JMM:2020:22A
Número de Recurso1625/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 02 DE MADRID C/ Gran Vía, 52, Planta 1 - 28013

Tfno: 914930547 Fax: 914930538

42020296

NIG: 28.079.00.2-2019/0157090

Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 1625/2019 - 0001 (Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3))

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto:

2

Demandante:: VIDENDI S.A

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado:: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

A U T O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA : D./Dña. ANDRÉS SÁNCHEZ MAGRO

Lugar : Madrid

Fecha : 28 de julio de 2020.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario - Impugnación acuerdos sociales - Procedimientos acumulados 1625/2019 y 589/2020/Solicitud de alzamiento de medidas cautelares ( art. 743 LEC ) - petición de nuevas medidas cautelares

Demandante: VIVENDI S.A

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandada: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la presentación de una demanda de impugnación de acuerdos sociales por la sociedad mercantil de nacionalidad francesa Vivendi, S.E. ("Vivendi") solicitando la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados por la Junta General Extraordinaria de Mediaset España Comunicación, S.A. (" Mediaset España ") celebrada el 4 de septiembre de 2019 relativos a la realización de una fusión transfronteriza, se

interesaba además la adopción de determinadas medidas cautelares, como la anotación preventiva de la demanda y la suspensión cautelar de los acuerdos. Tras la celebración de la correspondiente vista y práctica de la prueba, este Juzgado dictó Auto de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, el " Auto ") en el que estimaba parcialmente la solicitud de Vivendi y acordaba otorgar la tutela cautelar impetrada.

SEGUNDO

Presentado el recurso de apelación correspondiente por parte de Mediaset España contra el citado Auto, con fecha 14 de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) dictó Auto por el que se conf‌irmaba íntegramente el Auto de este Juzgado, con imposición de las costas procesales (en adelante, el " Auto Audiencia Provincial ").

TERCERO

Con fecha 6 de febrero 2020, Mediaset España formuló solicitud ante este Juzgado para que se dictara Auto declarando el sobreseimiento parcial de las acciones ejercitadas por la demandante Vivendi, relativas al carácter "abusivo" de los acuerdos relativos a la Fusión, debiendo continuarse el procedimiento únicamente respecto de la infracciones de ley invocadas por la parte actora en su escrito de demanda. Dicha solicitud se basaba en las modif‌icaciones acordadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la propia Mediaset España celebrada el pasado 5 de febrero de 2020 y jurídicamente en los artículos 22.1 LEC en relación con el artículo 204.2 LSC al entenderse por la solicitante que se había producido una carencia sobrevenida parcial de objeto de las acciones por "abusividad" ejercitadas por Vivendi, S.A. debido a las modif‌icaciones y subsanaciones de determinada documentación de la Fusión llevadas a cabo por la citada Junta General Extraordinaria de Accionistas de la propia Mediaset España. La solicitud formulada por Mediaset España fue desestimada por este Juzgado en Auto de fecha 12 de junio de 2020, ordenándose la continuación del procedimiento en los términos en que estaba planteada la litis .

CUARTO

Con fecha 5 de marzo de 2020, Mediaset España formuló solicitud de alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por este Juzgado en su Auto de 10 de octubre de 2019 al amparo del artículo 743 LEC por entender que se habían producido hechos nuevos relacionados tanto con los acuerdos de fusión aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de septiembre de 2019 como con determinadas resoluciones judiciales de los tribunales de Milán y de Amsterdam de fecha posterior, que no habían podido tenerse en cuenta por el Juzgado al dictarse el Auto de 10 de octubre de 2019 y que incidían a su juicio en la valoración que se hizo al otorgar la tutela cautelar.

QUINTO

Debido a la pandemia provocada por el virus COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que ha determinado la suspensión de plazos procesales y el cierre de las of‌icinas de este Juzgado. Tras sucesivas prórrogas, el citado estado de alarma ha estado en vigor hasta el pasado 21 de junio de 2020.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2020, pese a haberse prorrogado la declaración del estado de alarma y estar vigente el mismo, Mediaset España interesaba del Juzgado que " tramite y resuelva a la brevedad posible (incluso dentro del estado de alarma) el alzamiento de las medidas cautelares acordadas que esta parte solicitó por escrito de fecha 5 de marzo de 2020 " por entender que se le podrían estar causado perjuicios irreparables en sus intereses y legítimos derechos por la inevitable y forzosa demora en la tramitación de su solicitud.

SÉPTIMO

Por su parte, pese a mostrar su conformidad con que se agilizara la tramitación del procedimiento, en escrito de fecha 22 de mayo de 2020, Vivendi se opuso a dicha solicitud poniendo de manif‌iesto que la regla general de suspensión de plazos procesales es la establecida por la Disposición Adicional Segunda , apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de 14 de marzo. De forma excepcional, la Disposición Adicional Segunda , apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contempla que "... el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso ....".

OCTAVO

Con fecha 30 de abril de 2020, Vivendi interpuso una nueva demanda de impugnación de acuerdos sociales contra los acuerdos adoptados por la Junta General de Mediaset España celebrada el pasado 5 de febrero de 2020 (la " Segunda Demanda ").

En esta demanda, se interesaba la anulación al amparo del artículo 204.1 LSC por ser contrarios a Ley de todos los acuerdos sociales adoptados por la citada Junta General. Los motivos invocados por Vivendi son los siguientes: (i) el Acuerdo de Regularización introduce modif‌icaciones al Proyecto Común de Fusión aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de septiembre de 2019, con lo que se vulnera lo dispuesto por el art. 40.1 LME, que exige que los acuerdos se ajusten "estrictamente" al proyecto de fusión; (ii) el Acuerdo de Regularización infringe los arts. 43, 44 y 66 LME al no haberse reconocido el derecho de oposición de acreedores; (iii) el Acuerdo de Regularización infringe los arts. 43.1, 44 y 66 LME al no haberse reconocido el derecho de separación de los accionistas; y (iv) se vulnera el artículo 36 LME puesto que un balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2018 no puede servir para una fusión en 2020, pues había ya perdido su vigencia

máxima de seis meses en el momento de la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de febrero de 2020.

NOVENO

En Auto de fecha 12 de junio de 2020, este Juzgado acordó (i) la acumulación de los procedimientos 1625/2019 y 589/2020, (ii) la acumulación de las solicitudes cautelares pendientes de los procedimientos principales acumulados y (iii) señaló para la celebración tanto de la vista de la solicitud de alzamiento de medidas cautelares como de la vista de medidas cautelares de la Segunda Demanda el 1 de julio de 2020 a las 10 horas.

DÉCIMO

El pasado 1 de julio de 2020 día señalado para la vista, las representaciones letradas de cada una de las partes expusieron sus correspondientes informes.

Por una parte, respecto de la solicitud formulada por Mediaset España relativa al alzamiento de las medidas cautelares, la representación letrada de Vivendi se opuso a la misma en base a diferentes argumentos, interesando del Juzgado el íntegro mantenimiento de las medidas. En el ramo de prueba, Vivendi aportó 4 documentos (diligencia de la Secretaría del TJUE de 29 de junio de 2020 señalando fecha de notif‌icación de la sentencia y 3 acta del procedimiento seguido ante el Tribunal de Milán, en idioma italiano con sus correspondientes traducciones). Los citados documentos fueron declarados pertinentes, útiles y admitidos por este Juzgado, sin que mediara objeción o protesta.

Por otra parte, respecto de la solicitud de anotación preventiva de la demanda formulada por Vivendi son la Segunda Demanda, la representación letrada de Mediaset España se opuso a la misma en base a diferentes argumentos, interesando del Juzgado su íntegra desestimación. Asimismo, en el ramo de prueba, Mediaset España aportó determinados documentos relativos a diferentes extremos de su argumentación, incluyendo recientes resoluciones de la Sala Especializada del Tribunal de Milán, que fueron declarados pertinentes, útiles y admitidos por este Juzgado, sin que mediara objeción o protesta.

UNDÉCIMO

Respecto de la solicitud de alzamiento de las medidas cautelares, en síntesis, los contornos del debate son los siguientes.

  1. Tal y como argumenta la propia Mediaset España en su escrito de solicitud de alzamiento de las medidas, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mediaset España celebrada el pasado 5 de febrero de 2020 ha aprobado un acuerdo (el denominado "Acuerdo de Regularización") por el que se modif‌ica la Propuesta de...

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