Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 579/2010 de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaInterior
Número de Resolución579/2010
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 29 de marzo de 2010, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... , por los sufridos como consecuencia de una operación policial.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 10 de septiembre de 2008 el Coronel Jefe de la Comandancia de Pontevedra de la Guardia Civil elevó un escrito al Director General de la Policía y de la Guardia Civil en el que solicitaba que se incoara un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que el Equipo contra el Crimen Organizado de Galicia había tenido conocimiento de la existencia en Vigo (Pontevedra) de un grupo criminal dirigido por un súbdito italiano que realizaba delitos contra la salud pública, contra el patrimonio, de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de blanqueo de capitales, con estrecha relación con la introducción en territorio nacional de mujeres en estancia ilegal para dedicarlas a la prostitución. Narraba que en el seno de estas investigaciones se había solicitado de la autoridad judicial la entrada y registro en la vivienda sita en la avenida de ...... , que se había concedido por auto de 1 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, en el seno de las diligencias previas 613/08. Explicaba que el 2 de julio de 2008, sobre las 8,45 horas, un grupo especial del Grupo Rural de Seguridad número 7 de Pontevedra había procedido a romper con un martillo la puerta de entrada a la vivienda, y que al acceder los agentes habían observado a una persona en el pasillo, que una vez identificada había resultado ser ...... , a quien habían dicho que se tirara al suelo. Relataba que éste al obedecer se había producido contusiones y erosiones con las astillas de la puerta, pero que había resultado que no tenía ninguna relación con los hechos, pues por un error de transcripción se había solicitado del Juzgado la entrada y registro de la vivienda sita en la puerta ...... , cuando se debería haber solicitado la de la puerta ...... , que quedaba enfrente. Agregaba que registrada ésta se habían hallado diversos efectos y sustancias estupefacientes. Añadía que ...... había formulado denuncia el 2 de septiembre de 2008 ante el Juzgado de Instrucción número 4...

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