SJCA nº 4 208/2007, 25 de Mayo de 2007, de Zaragoza

PonenteCONCEPCION GIMENO GRACIA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
Número de Recurso418/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 4

ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 418/2006-AA

RECURRENTE : D. Cesar

RECURRIDO : DIRECCION GENERAL DE TRAFICO

SENTENCIA Nº 208/2007

En Zaragoza a 25 de mayo de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrada-juez de este

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PARTES DEL RECURSO.

Recurrente: D. Cesar, representado por la Procuradora Sra.DªAna Silvia Tizón Ibáñez y defendida por la letrado Sra.Dª.María Cristina Ruiz-Galbe Santos.

Demandado: Dirección General de Tráfico, representada y defendida por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

ACTUACIÓN RECURRIDA.

Resolución de 14 de marzo de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que denegó la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de conducción del recurrente.

TERCERO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE.

Se dicte Sentencia por la que se acuerde conceder al recurrente, la posibilidad de prorrogar el permiso de conducir nº 17.851.829, sin dar lugar a la caducidad definitiva del mismo, y sin perjuicio del cumplimiento íntegro de la sanción penal que le fue impuesta.

CUARTO

PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

Solicita se dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda y confirmando la actuación administrativa recurrida por ser conforme y ajustada a Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la recurrente que el día 10 de septiembre de 2002, el recurrente fue privado del permiso de conducir, como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, número 2, de Zaragoza de fecha 31 de enero de 2002, donde se imponía al mismo una pena accesoria de "privación del derecho a conducir por dos años y seis meses". Dicha privación, supone una retirada temporal del carnet de conducir, debiendo quedar extinguida tal privación, el 6 de marzo de 2008. Con fecha 30 de noviembre de 2005 -sigue- el recurrente solicitó prórroga del permiso de conducción del que es titular, siéndole denegada tal solicitud por resolución de 19 de diciembre de 2005, ya que una vez transcurrido el plazo de privación del permiso, el recurrente habrá sobrepasado el plazo que la ley le concede para renovar dicho permiso de conducir, debiendo examinarse de nuevo.

Entiende que se le está sancionando dos veces por los mismos hechos, y que tal actuación administrativa vulnera el principio de "non bis in idem" y el principio de igualdad.

SEGUNDO

Observado el expediente administrativo remitido y obrante en autos, puede constatarse que al folio 7, obra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, de 15 de diciembre de 2005, en la que resolviendo sobre la solicitud de prórroga de la vigencia del permiso de conducción del recurrente, y partiendo de que en el Registro de Conductores e Infractores consta que el interesado fue condenado a la suspensión de su permiso de conducción por el Juzgado de lo Penal, número 2 de Zaragoza, por un plazo de 2 años y seis meses que finaliza en 6 de marzo de 2008, resuelve de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/97, de 30 de mayo, concretamente en su artículo 20.2, denegando la solicitud de prórroga de vigencia de dicho permiso de conducción.

Pues bien, el artículo 20.2, del RD antes mencionado, establece:

Artículo 20. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico

.........................................................................................................

2. La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia que se posea, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición, prórroga de vigencia, duplicado o variación de datos del permiso o licencia, que no procederá hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar.

A la vista de lo anterior, no cabe duda alguna de que la actuación administrativa recurrida, es conforme y ajustada a Derecho y a la normativa de apllicación, ya que, reconocido por el propio recurrente, que por Sentencia penal firme, fue privado del derecho a conducir por dos años y seis meses, y teniendo en cuenta que tal condena no resulta cumplida hasta el 6 de marzo de 2008, su solicitud de prórroga del permiso, anterior al cumplimiento de la pena de que se trata, no puede ser concedida ya que el artículo anteriormente expuesto, explicita tajantemente que la prórroga del permiso, no procederá hasta que se haya cumplido la pena.

Otra cosa es, que como consecuencia de tal situación cuando efectivamente se cumpla la condena, el recurrente no pueda proceder a la prórroga de su permiso, ya que en dicho momento se habrá producido la caducidad de su vigencia.

Conviene a su vez, poner de manifiesto lo que establece el artículo 17, del RD 772/97, conforme al cual:

"Artícul o 17. Prórroga de la vigencia

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