SJCA nº 1 3/2007, 5 de Enero de 2007, de Cuenca
Ponente | JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2007 |
Número de Recurso | 88/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00003/2007
SENTENCIA Nº 3/07
En CUENCA, a cinco de enero de dos mil siete
El Sr. D. JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ, MAGISTRADO-JUEZ de Contencioso/Administrativo nº 1 de CUENCA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR representado y asistido por el Abogado del Estado y de otra ORGANISMO AUTONOMO GESTION Y RECAUDACION TRIBUTARIA y los AYUNTAMIENTOS DE ALARCÓN, BUENACHE DE ALARCÓN, CASTILLO DE GARCIMUÑOZ, VALVERDE DE JUCAR, CAÑADAJUNCOSA, ALBALADEJO DEL CUENDE, OLMEDILLA DE ALARCÓN, VILLAVERDE Y PASACONSOL, OLIVARES DEL JUCAR Y HONTECILLAS, representados y asistidos por el Letrado D. Rodrigo Barrera Montero, sobre TRIBUTOS, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Jucar, interpuso ante este Juzgado en fecha 13-2-06 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 22-12-05, por la que se confirman liquidaciones tributarias exigidas a la parte actora por el IBI de características especiales, formalizando demanda en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.
Las partes demandadas, Organismo Autónomo y Ayuntamientos de Alarcón y otros, a quienes se dio el oportuno traslado, se opusieron al recurso deducido interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.
Mediante Auto de fecha 8-9-06, se fijó la cuantía del presente recurso en 257.530,20 euros.
Se recibió el recurso a prueba, proponiéndose por la parte actora la documental 1 apartados a) y b) y la documental 2 y por la codemandada la documental pública, apartados A) al I) ambos inclusive e interrogatorio de parte, pruebas que fueron admitidas, (a excepción de los apartados A al D, ambos inclusive de la documental propuesta por la codemandada), y practicadas con el resultado que es de ver en autos uniéndose los ramos con la practicada a los autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales oportunas.
Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 22-12-05, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la parte actora y se declaran ajustadas a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico las liquidaciones tributarias exigidas a la Confederación Hidrográfica del Júcar por el IBI de Características Especiales relativas a la Presa y Embalse de Alarcón, correspondientes al ejercicio 2005.
Cuestión litigiosa que habrá de ser resuelta conforme a los razonamientos contenidos en la Sentencia nº 192 de 13-10-05 de este Juzgado, dada la identidad de supuestos, en aquel caso las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2003, en el presente las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2005, transcribiendo los Fundamentos de Derechos de dicha resolución, al englobar las diversas cuestiones planteadas por las partes litigantes en los escritos de alegaciones presentados por las mismas en el presente procedimiento, sin que frente a ello pueda aducirse, tal como deriva del escrito de alegaciones del Presidente del Organismo demandado de fecha 17-5-06, que con posterioridad a la interposición del presente recurso, la Gerencia Territorial del Catastro ha remitido a dicho Organismo Autónomo acuerdos adoptados ante la declaración de alteración de orden jurídico de bienes inmuebles, en virtud de los cuales, con fecha de efectos 30-12-00, el titular catastral de los bienes de características especiales a que se referían las liquidaciones impugnadas ha cambiado, pasando al titular Caja Pagadora Central Ministerio Medio Ambiente, anulando el Organismo Autónomo, en ejecución de dichos acuerdos catastrales, las liquidaciones objeto del presente recurso, aprobando unas nuevas correspondientes al período impositivo de 2005, determinándose como sujeto pasivo del Impuesto al titular catastral, y todo ello al entender este Juzgador que las vicisitudes producidas en vía administrativa no han de determinar necesariamente la resolución judicial a adoptar, cuando además con anterioridad ya existen concretos pronunciamientos judiciales de este...
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