Resolución nº 00/4977/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Marzo de 2003

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Resumen


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 432/2000, que regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados, los interesados están obligados a pagar la parte del importe total de la pensión que corresponda por los años asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a pensión o mejora de la ya reconocida, y calculada la parte que corresponde al reclamante de conformidad con lo establecido en el número 5 del citado Real Decreto, ha de estimarse ajustada a Derecho. Este criterio ha sido ratificado por la Audiencia Nacional en la sentencia de 18 de noviembre de 2002, entre otras.

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Extracto


Resolución nº 00/4977/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Marzo de 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta en nombre y representación de DON ..., por D. ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 31 de julio de 2002, de señalamiento de pensión de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Don ..., del Cuerpo de ..., fue jubilado con carácter forzoso por cumplimiento de la edad reglamentaria, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2001, con fecha de efectos 30 de en...

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