Resolución nº 00/784/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Junio de 2001
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Resumen
Los pagos a sociedad no residente por la cesión de derechos de uso de programas de ordenador están sujetos al Impuesto sobre Sociedades español sobre el importe íntegro, al tipo del 25%, o, preferentemente, el que señale el Convenio de Doble Imposición aplicable.
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Extracto
Resolución nº 00/784/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Junio de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El de 1996, la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoó a la entidad cuatro Actas de disconformidad A02, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades Obligación Real de contribuir, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. En el Acta número , relativa al ejercicio 1992, el Inspector actuario hacía constar, entre otros, los siguientes extremos: 1º. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta lo siguiente: Que ha satisfecho a la entidad no residente con domicilio en la cantidad de 244.253 libras esterlinas (44.113.138 pesetas) en concepto de cesión de uso de software. Que la entidad residente en España no ha presentado declaración Modelo 210 (Impuesto sobre Sociedades declaración No Residentes sin establecimiento permanente) por los pagos realizados por el concepto indicado en el párrafo anterior. Que se ha aportado la siguiente documentación: Contrato entre y de fecha de 1987, para el suministro de productos y servicios a comerciantes de software, en el que se incluye, como Anexo A, el contrato de licencia de software; - Facturas emitidas por la entidad no residente. Que dicha cantidad está sujeta al Impuesto sobre Sociedades en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 b) de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre reguladora del Impuesto sobre Sociedades, resultando una Base Imponible comprobada de 44.113.138 pesetas, al tipo de gravamen del 25% (artículo 23 Tres a) de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, en su redacci...Ver el contenido completo de este documento
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