Resolución nº 00/485/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2004

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Resumen


Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas debidas al traslado de líneas de transportes, instalaciones eléctricas o líneas telefónicas, no están sujetas al IVA porque dicha actividad no produce una utilidad o ventaja a favor de personas determinadas sino que es consecuencia obligada de planes urbanísticos o de infraestructuras viarias siendo la comunidad su beneficiaria.

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Extracto


Resolución nº 00/485/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2004

RESOLUCIÓN:

En Madrid, a 9 de junio de 2004 en la reclamación interpuesta en primera instancia ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por Don ..., en calidad de apoderado de la compañía ..., S. A., con NIF ... y domicilio que señala a efectos de notificaciones en ..., pretendiendo que se reconozca su derecho a la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y la correlativa obligación de soportarla a cargo de la Dirección General de Carre...

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