Resolución nº 00/6806/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Noviembre de 2002

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Resumen


Están sujetos al IVA los transportes aéreos de pasajeros denominados “colas”, es decir, por los trayectos iniciados y terminados en el territorio de aplicación del Impuesto, que forman parte de un trayecto más completo e internacional, solicitado y pagado por el cliente. Se admite la unidad del contrato con el viajero, al amparo del Convenio de Varsovia, pero dicho contrato se diferencia del celebrado entre compañías y que se concreta en la existencia de distintos porteadores.

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Extracto


Resolución nº 00/6806/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Noviembre de 2002

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO -. El 13 de julio de 2000 la Inspección formalizó acta, modelo A 01, nº 71356324, por el IVA a X, S. A.,por los años 1.996 y 1.997, haciendo constar que el acta es previa y que:

-ha prestado servicios de cesión de personal de tierra a Y, S. A.sin haber repercutido el IVA, no siendo de aplicación la exención del artículo 22.Siete. de la Ley...

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