Resolución nº 537, de Septiembre 12, 2003, de Tribunal de Defensa de la Competencia
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Resolución nº 537, de Septiembre 12, 2003, de Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN (Expte. 537/02, Reciclado de Vidrio)
Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 12 de septiembre de 2003 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Miguel Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 537/02 (2.200/00 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio, SDC) iniciado en virtud de denuncia de Vidrio Recuperado, S.A. (REVISA) contra la Asociación Nacional de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI), contra Vidriera Leonesa S.A. (VILESA) y contra la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) por presuntas conductas prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en actos encaminados al reparto del mercado de recuperación del vidrio y a expulsar del mercado a la empresa denunciante. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 13 de Septiembre de 2000 REVISA presentó denuncia ante el Servicio contra la Asociación Nacional de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI), contra Vidriera Leonesa S.A. (VILESA) y contra la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) por presuntas conductas prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en actos encaminados al reparto del mercado de recuperación del vidrio y a expulsar del mercado a la empresa denunciante. 2. El Servicio acordó el 2 de Noviembre de 2.000 la admisión a trámite de la denuncia y la incoación de expediente sancionador, con el número 2.200/00, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 1 y 6 LDC y 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. La Providencia se notifica a los interesados el 3 de Noviembre de 2000. 3. El 8 de Febrero de 2002 el Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, en su condición de Director del Servicio, ordenó una investigación domiciliaria en las sedes sociales de ECOVIDRIO y ANFEVI, que se realizó los días 12 y 14 de Febrero de 2002 en la sede de ANFEVI y el día 13 en la sede social de ECOVIDRIO, recabándose la documentación que obra incorporada al expediente. 4. Los hechos que se consideraron constitutivos de infracción se recogieron en el Pliego de Concreción de Hechos formalizado por el Instructor el 5 de Abril de ...Ver el contenido completo de este documento
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