Resolución nº 30/99, de Julio 19, 1999, de Tribunal de Defensa de la Competencia
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Resolución nº 30/99, de Julio 19, 1999, de Tribunal de Defensa de la Competencia
Resolución (Expte. MC 30/99. Glaxo 2)
Pleno: Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Muriel Alonso, Vocal Madrid, 19 de julio de 1999 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (Tribunal, TDC), con la composición expresada arriba y siendo Ponente el Vocal Sr. PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente MC 30/99 (nº 1789/98 del Servicio de Defensa de la Competencia: Servicio, SDC), de medidas cautelares propuestas por el SDC, a instancia de la Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos (ASEPROFAR) y la empresa Spain Pharma SA (SPAIN PHARMA) en el curso del expediente sancionador que se sigue contra la empresa GLAXO WELLCOME SA (GLAXO) por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCE). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 6 de abril de 1998 ASEPROFAR y la Asociación de Empresarios de Cooperativas Farmacéuticas (ASECOFARMA) denunciaron ante el Servicio a la empresa GLAXO por supuestas conductas contrarias a los artículos 85 TCE y 7 LDC, en conexión con el 16.2 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD), y solicitaron la adopción de medidas cautelares. El 21 de abril de 1998 ASEPROFAR amplió la denuncia imputando a GLAXO y a la empresa COFARES, un acuerdo o práctica concertada contraria al artículo 1 LDC, añadiendo nuevas propuestas de medidas cautelares. 2. Por Providencia de 22 de abril de 1998 el Servicio acordó la incoación de expediente sancionador por prácticas prohibidas por los arts. 1 y 7 LDC y 85.1 TCE, entendiéndose las actuaciones con GLAXO y COFARES, así como con cualquier persona o entidad que pudiera aparecer vinculada con los hechos imputados. Las conductas imputadas habían sido las siguientes: Establecer en las condiciones generales de venta dos listas de pre...Ver el contenido completo de este documento
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