Resolución nº 00/03538/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Octubre de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADFDO. ASPECTOS GENERALES. ENTREGAS DE BIENES. (03-01-03)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIONES. INMUEBLES.(03-02-06)

El alcance de la exención del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliaria está limitado, desde el 1 de enero de 1996, a aquéllas cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de una edificación, porque las ejecuciones de obra inmobiliarias que no tengan dicho objeto no son entregas de bienes, tal como las define el artículo Dos, de la Ley del Impuesto, desde la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.

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Resolución nº 00/03538/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Octubre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de noviembre de 1998, el reclamante en la primera instancia presentó escrito ante la Oficina Gestora competente solicitando la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las obras de rehabilitación de dos plantas completas de la residencia ... situadas en ..., calle ..., según lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988, que fue denegado mediante Acuerdo notificado el 28 de ...

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