Resolución nº 00/00976/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Febrero de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ASPECTOS GENERALES. HECHO IMPONIBLE. (02-01-01)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACIÓN TERRITORIAL. OBLIGACIÓN REAL. (02-09-01)

LEY GENERAL TRIBUTARIA. REVISIÓN DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. (10-08-03)

Se cumplen los requisitos y no concurren las excepciones previstas para acogerse a la exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea previstos en el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, para obtener la devolución de ingresos indebidos solicitada debe acreditarse a la Oficina Gestora que los rendimientos abonados tienen el carácter de dividendos.

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Extracto


Resolución nº 00/00976/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Febrero de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La entidad D, B.V., residente en los Países Bajos, es accionista de la sociedad española N, S.A. sociedad esta última que, el 16 de octubre de 1996 distribuyó a la interesada unos rendimientos por un importe bruto de 6.521.734.257 Pts. (39.196.412,3 Euros). El 20 de enero de 1997, N, S.A. presentó declaración modelo 210 correspondiente a dichos rendimientos, mediante la cual ingreso una cuota tributaria del 5% del mismo, lo que suponía una cuota a ingresar a 326.086.713 Pts. (1.959.820,62 Euros) conforme lo dispuesto en el ...

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