Resolución nº 00/3300/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Julio de 2004

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Resumen


La declaración de nulidad invocada por la recurrente basada en la supuesta contradicción entre el fundamento de derecho tercero y segundo de la resolución impugnada, precisamente por tratarse de la omisión de trámites esenciales en su adopción, no implica la imposibilidad de practicar un nuevo acto de liquidación con observancia de los trámites de obligado cumplimiento en su día omitidos, si entre tanto no hubiese prescrito la acción de la Administración para liquidar, por lo que el Tribunal Regional actuó correctamente en aplicación del apartado b) del artículo 101.5º del Reglamento de Procedimiento y artículos 65 y 66 de la Ley 30/1992, que establecen la conservación de actos y trámites con cita expresa a los supuestos de nulidad. Además cabe significar que la supuesta inexistencia del expediente no es tal, pues existe y se ha recibido en el TEAC, lo que hace innecesaria la reconstrucción hipotéticamente contemplada por el Tribunal Regional y facilita la eficacia de la medida cuestionada.

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Extracto


Resolución nº 00/3300/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Julio de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid a 15 de julio de 2004 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., en nombre de ..., S. A., con domicilio, a efectos de notificaciones en ..., contra fallo del Tribunal Regional de ..., de fech...

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