Resolución nº 00/07083/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Julio de 2003

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. BONIFICACIONES. (02-07-03)

Para la aplicación de la bonificación del 95% prevista en el artículo 2 de la Ley 22/1993. efectuada por el reclamante en diversos ejercicios, no procede computar la paite del valor de adquisición del inmueble que corresponde al terreno. Resulta correcta la determinación del valor del terreno en la proporción que existe entre el valor catastral del suelo y el de construcción que se disponga, aunque sea de un año anterior, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 2631/1982, al tratarse de un período impositivo anterior a la aplicación de la Ley 43/1995.

En la Villa de Madrid, a 4 de julio de 2003 en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal Económico Administrativo Central, por D. ..., en nombre y representación de ..., S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en .... contra la resolución del Tribunal Regional de ... de 12 de septiembre de 2000 en el expediente n.ü ... relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996 y cuantía de 117.290,62 - (19.515.517 pesetas) correspondiente al ejercicio que la tiene superior.

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Extracto


Resolución nº 00/07083/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Julio de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 1997 se formalizaron por la Dependencia de Inspección de ... las siguientes actas de conformidad:

Acta n.° 61956505 correspondiente al ejercicio 1994 en donde se hace constar que la actividad realizada en el período fue la de ... En el citado año el sujeto pasivo se acogió a la bonificación establecida en el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre deduciéndose de la cuota íntegra 19.384.893 ptas. (116.505,55 -), que corresponden al total de la cuota en lugar del 95% que establece la Ley. Sin embargo para poder disfrutar de la bonificación del 95% en los periodos impositivos que se inicien durante los años 1994, 1995 y 1996 es necesario que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15.000.000 ptas. (90.151,82 -) y que la misma se inicie antes de 31 de diciembre de 1994 y se mantenga en los periodos antes indicados. En el presente caso el sujeto pasivo invirtió en la compra de un apartamento y una plaza de garaje situada en la calle ... de ... cuyo precio total de adquisición fue de 17.000.000 ptas. (102.172,06 -), así como mobiliario por importe de 370.000 ptas. (2.223,74...

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