Resolución nº 00/5587/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Septiembre de 2003
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Resumen
La escasa utilización alegada por el contribuyente de un bien de consumo no tiene incidencia en el cálculo de la amortización a efectos de una posible disminución patrimonial, teniendo en cuenta que dicho contribuyente no ha aportado prueba suficiente de acuerdo con el artículo 114 de la LGT y porque tener un bien a disposición del contribuyente es ya una forma de uso.
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Extracto
Resolución nº 00/5587/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Septiembre de 2003
RESOLUCIÓN:
En la villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2003 este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso de alzada interpuesto por DON A y DOÑA B, actuando a través de su representante Don C, abogado, (actualmente sustituído por el también letrado Don D) con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de fecha 8 de abril de 1999, recaída en reclamación número ..., referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995 y cuantía 37.171,76 euros (6.184...Ver el contenido completo de este documento
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