Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Catepli, SL, contra la negativa del registrador de la propiedad de Ceuta, a cancelar determinadas anotaciones preventivas.

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ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO PRORROGADA: situación de las anotaciones prorrogadas antes de la LEC, en orden a su caducidad.

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Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Catepli, SL, contra la negativa del registrador de la propiedad de Ceuta, a cancelar determinadas anotaciones preventivas.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Fulgencio Saura Orenes, en representación de la entidad Catepli, SL, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ceuta, Don José Pablo Bolado Rodrigo, a cancelar determinadas anotaciones preventivas.

Hechos

I

Mediante escrito presentado en el Registro de la Propiedad de Ceuta el 19 de noviembre de 2004, Don Fulgencio Saura Orenes, solicitó, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que se hiciera constar por caducidad la cancelación de las anotaciones preventivas que gravan las fincas registrales números 17.862 y 17.854, propiedad de una entidad que decía representar, así como las anotaciones preventivas que gravan la finca registral número 20.187, a excepción de la anotación preventiva, letra B prorrogada por la anotación F.

II

Presentada la anterior solicitud en el citado Registro, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calif...

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