Resolución nº 00/05695/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Octubre de 2002

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Resumen


CLASES PASIVAS. PENSIÓN JUBILACIÓN. ORDINARIA. (11-05-01)

De conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Texto Refundido de 1987, la jubilación por incapacidad permanente se declarará cuando el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico ... que le inhabilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, escala, plaza o carrera, no distinguiéndose entre diferentes grados de incapacidad como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que no puede accederse a la pretensión de que se declare la incapacidad absoluta para el trabajo. Ello no obstante, como quiera que a efectos fiscales existe un tratamiento diferente según el grado de incapacidad, la diferenciación solicitada deberá solicitarse a la Caja Pagadora correspondiente que actúa como retenedora del IRPF._

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Extracto


Resolución nº 00/05695/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Octubre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1949, funcionario del Cuerpo ..., fue declarado jubilado por incapacidad permanente para el servicio con efectos de ... de 2001 por acuerdo de la ... de ..., quien en el documento ..., iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, fechado el 14 de febrero de 2001, en la casilla correspondiente, consignó a efectos del IRPF la incapacidad absoluta o gran invalidez y como servicios prestados a las Administraciones Públicas, un total de 33 años, 2 meses y 11 días.

Además constan en el expediente periodos de cotización a la Seguridad Social por un total de 1259 días....

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