Resolución nº 00/07593/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Noviembre de 2002
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Resumen
CLASES PASIVAS. PENSIÓN ORFANDAD. INCAPACIDAD. (11-06-10)
Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 37/1984 y en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 670/1987 no tiene derecho a pensión la huérfana mayor de 21 años que no está incapacitada para todo trabajo desde antes de cumplir dicha edad ni de la fecha de fallecimiento del causante según el informe del órgano correspondiente dé la Comunidad Autónoma. Dicho informe debe prevalecer frente a los aportados, pues con independencia de que es el órgano competente para emitirlo de acuerdo con la Orden de 1996, del análisis de la documentación resulta que ha desarrollado trabajo durante 20 años y además los últimos certificados extendidos y a cuyo tenor no puede efectuar ningún trabajo, no indican desde cuando se da esta situación. Por otra parte, e! artículo 10. 2 del Real Decreto 5/1993 que invoca la reclamante tras definir lo que se entiende por incapacidad para todo trabajo, establece la compatibilidad entre la pensión de orfandad y el desempeño de actividades, sean o no lucrativas, y en el supuesto que se examina no puede estimarse que la desempeñada por la interesada pueda ser calificada de actividad lucrativa, sino de trabajo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/07593/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Noviembre de 2002
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D.a A, nacida el ... de 1942 y de estado civil..., solicitó mediante instancia presentada el 9 de febrero de 2001 la pensión que como huérfana pudiera corresponderle al amparo del Titulo II de la Ley 37/84, causada por su padre, D. B, fallecido el ... de 1984, obrando en el expediente, entre otros documentos, los siguientes: a) Acuerdo del Centro Gestor de 9 de febrero de 1990 reconociendo a su madre, D." C, pensión de viudedad al amparo del Título II de la Ley 37/84, así como certificado de defunción de la misma acaecida el ... de 1994; b) Acta de la Comisión Técnica Calificadora del Ministerio de Trabajo, de ... de 1971, que examina a la interesada en orden a la concesión a su padre de la prestación de protección a la familia, dictaminando que padece "retraso psicomotor, como secuela de hidrocefalia congénita" y que "se halla en situación de incapacidad permanente y absoluta, que le inhabilita por completo, para toda profesión y oficio"; c) Oficio del Instituto Nacional de Previsión de ... de 1975 por el ...Ver el contenido completo de este documento
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