Resolución nº 00/8112/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999
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Resumen
OTROS CONCEPTOS. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
Ante la alegación de la requerida, como Administradora de la entidad, de estar ésta en suspensión de pagos y no tener acceso a la información, se estima la reclamación por solicitarse indebidamente fotocopias, y se remite el expediente a la UCI para que la interesada aporte los documentos en prueba de lo alegado.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/8112/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999
RESOLUCIÓN:
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Seplanteala cuestiónreferente asi el requerimiento de información efectuadoes ono ajustado...Ver el contenido completo de este documento
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