Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Consuegra, don Alberto J. Martínez Caldevilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

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Resumen


REPRESENTACION VOLUNTARIA: Suficiencia del juicio del Notario sobre facultades de la parte representada. Art.98 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre. La renuncia abdicativa al derecho real de hipoteca como causa de la cancelación.

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Extracto


Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Consuegra, don Alberto J. Martínez Caldevilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Consuegra, don Alberto J. Martínez Caldevilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

En el recurso interpuesto por el Notario de Consuegra don Alberto J. Martínez Caldevilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Quintanar de la Orden, don Andrés Juez Pérez, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Hechos

I

El día 7 de abril de 2005, bajo número 727 de protocolo, don Alberto J.

Martínez Caldevilla, Notario de Consuegra, autorizó una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada por una entidad de crédito. En representación de dicha entidad de crédito actuó don J.A.L.

En dicha escritura de préstamo hipotecario se expresa, respecto de la citada representación, que J.A.L. interviene como apoderado de dicha Entidad, reseñándose los datos de la escritura de apoderamiento, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil. Además de expresar que tiene a la vista copia autorizada de dicha escritura de poder, añade el Notario lo siguiente:

'Hago constar que, a mi juicio, son suficientes las facultades representativas que me han sido acreditadas para el negocio a que se refiere la presente escritura pública de cancelación de crédito hipotecario, según resulta de los documentos auténticos reseñados'. 'Me asegura que no le ha sido suspendido ni revocado dicho poder'. Y en el otorgamiento se añade que la referida Entidad de crédito 'ha percibido la totalidad del referido crédito y que nada más acredita por capital y demás conceptos referentes al mismo, por lo que cancela la hipoteca. y consiente expresamente que dicha cancelación sea ...

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