Resolución nº 00/443/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Abril de 2003
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Resumen
No procede la exención por reinversión toda vez que la entidad no ha acreditado de forma suficiente que existe actividad empresarial en relación con el terreno enajenado.
No han existido incumplimientos del procedimiento inspector que pudieran determinar indefensión, ya que una vez incoadas las actas la entidad presentó un escrito de alegaciones que fueron aceptadas en parte y, en consecuencia, se modificó la propuesta contenida en acta. Cuando la reclamación sobre uno de los actos dictados por un órgano periférico de la Administración es inferior a la cuantía fijada en la D.F. 3ª de la Ley 1/1998 no cabe que el TEAC acumule con otros actos superiores a dicha cuantía, en caso de reclamarse directamente en única instancia contra todos ellos ante el citado TEAC, ya que implicaría contravenir las reglas en materia de competencia que son de orden público. Por ello, resulta correcto el archivo y la remisión de la reclamación contra el acto inferior a la repetida cuantía al Tribunal Regional.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/443/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Abril de 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2003 en la reclamación económico administrativa y en la cuestión incidental interpuestas ante este Tribunal Económico Administrativo Central, por D. ... en representación de ..., S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de ... por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1 de julio de 1994 a 30 de junio de 1995 y una cuantía de 430.233,04 € (71.584.755 pts.) y, contra la providencia de este Tribunal Económico Administrativo Central, de 26 de marzo de 1999, por la que se acuerda el archivo de actuaciones y la remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por falta de cuantía de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1994, 1995 y 1996.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de A.E.A.T. de ... incoó a la entidad actas A02 (de disconformidad), números 70041021 y 7004042 por los conceptos y los períodos indicados. En la relativa al Impuesto sobre sociedades, según consta en el acuerdo impugnado, el inspector actuario proponía regularizar la situación tributaria modificando la base imponible declarada en los siguientes conceptos e importes: a) 1.871.240 pts. (11.246,38 €) y 2.450.000 pts. (14.724,8 €) por gastos no deducibles que se consideraban inversión en inmovilizado. b) 1.881.721 pts. de donativos y liberalidades que no eran gastos deducibles. c) 59.108.854 pts. (...Ver el contenido completo de este documento
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