Resolución nº 00/4576/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Diciembre de 2004
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Resumen
El saldo de la cuenta subvención de capital que ha financiado activos fijos debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que dichos bienes se transmiten en régimen de lease-back.
Procede confirmar la calificación del expediente y la graduación de la sanción, ya que en los ejercicios de que se trata la entidad reclamante declaró una bases imponibles inexactas, con el consiguiente perjuicio económico para la Hacienda Pública, cuya inexactitud no hubiera sido descubierta sin la correspondiente actuación inspectora y, sin que, por otra parte la infracción cometida se deba a una discrepancia razonable en la interpretación de las normas aplicables al caso de que se trata, dada la claridad y precisión de las mismas, si bien resulta más favorable el régimen sancionador de la Ley 58/2003 (D. T. 4ª.1), pues la infracción cometida por la entidad, al no existir ocultación, sería leve y la sanción aplicable sería la mínima del 50%, no siendo aplicable el criterio de graduación de ocultación.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/4576/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Diciembre de 2004
RESOLUCIÓN:
En la villa de Madrid, a 20 de diciembre de 2004, en el Recurso de Alzada que en segunda instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por la Entidad "X, S. A.", C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación Don ..., con poder acreditado en el expediente, contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 8 de febrero de 2001, en expedientes números ... y acumulados ..., interpuestas contra cinco acuerdos liquidatorios del Inspector jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de ... de fecha 6 de febrero de 1998, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, respectivamente, por unos importes a ingresar de 797,89 ? (132.758 pesetas), 83.141,3 ? (13.833.548 pesetas), 76.093,66 ? (12.660.920 pesetas), a devolver de 2.082,23 ? (346.454 pesetas), y a ingresar de 33.120,65 ? (5.510.812 pesetas), respectivamente. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: La Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de ..., con fecha 4 de noviembre de 1997, instruyó a la entidad "X, S. A.", acta modelo A02 (de disconformidad), número 61925580, por el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1990. El Inspector actuario en el cuerpo de las actas hacía constar: Apartado I.- Que no se ha examinado en su totalidad la contabilidad. Sólo se han examinado las cuentas relacionadas con las operaciones de Leasing. Apartado II.- Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta: 1º.- Que el sujeto pasivo ejerce la actividad empresarial de ..., epígrafes del I.A.E. ... y ... 2º.- Que la base imponible negativa declarada de -21.298.662 pts....Ver el contenido completo de este documento
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