Resolución nº 00/00043/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Octubre de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA. (02-07-04)
No procede la deducción por doble imposición en relación a dividendos percibidos por entidades en régimen de transparencia fiscal que, en el ejercicio de referencia, obtuvieron bases imponibles negativas, reiterando el criterio de la anterior resolución del TEAC de 11 de octubre de 2001 (R. G. 7741/1998). IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OTRAS MATERIAS Y SOCIEDADES. TRANSPARENCIA FISCAL. (02-10-05) No procede la deducción por doble imposición en relación a dividendos percibidos por entidades en régimen de transparencia fiscal que, en el ejercicio de referencia, obtuvieron bases imponibles negativas, reiterando el criterio de la anterior resolución del TEAC de 11 de octubre de 2001 (R. G. 7741/1998). LEY GENERAL TRIBUTARIA. DEUDA TRIBUTARIA Y PRESCRIPCIÓN. RECARGOS. (10-06-02) Se aplica el régimen de recargos establecido en el artículo 61.3 de la LGT (redacción Ley 25/1995) a la declaración presentada extempoáremente en el año 1989, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 1/1998, y no el régimen del artículo 61,2 de la LGT (redacción Ley 46/1985). LEY GENERAL TRIBUTARIA. DEUDA TRIBUTARIA Y PRESCRIPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. (10-06-05) No se produce la prescripción alegada, ya que las diligencias realizadas por la inspección que se detallan en la resolución estaban claramente dirigidas a avanzar en el procedimiento de comprobación que se estaba llevando a cabo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/00043/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 31 de Octubre de 2002
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T., incoó a la entidad acta A02 (de disconformidad), número 70059544 por el concepto y período indicado. En ella, el inspector actuario hacía constar que: 1.- La entidad (anteriormente denominada X, S. A.) había presentado declaración por el impuesto declarando una Base Imponible de 6.008.626.484 pts. (36.112.572,48 Euros). 2.- Que procedía incrementar dicha base en 31.111.310 pts. (186.982,74 Euros), por gastos de representación, regalos, flores, etc, contabilizados en las cuentas 627 y 629, al considerarse como gastos fiscalmente no deducibles por constituir liberalidades, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.f de la Ley 61/78 y 37.4 del RD 2631/82. 3.- Procedía reducir la cuota en 8.175.400 pts. (49.135,14 Euros) por la deducción por doble imposición de dividendos practicada por la entidad con relación a dividendos percibidos por entidades en régimen de transparencia fiscal que, en el ejercicio de referencia, obtuvieron bases imponibles negativas, no reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en los artículos 19.1, 19.4 y 24.3 de la Ley 61/78. Se proponía una liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar de 52.154.737 pts. (313.456,28 Euros), integrada por ...Ver el contenido completo de este documento
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