SJP nº 36 122/2011, 13 de Mayo de 2011, de Madrid

PonenteMARIA PALOMA MARIN LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
Número de Recurso304/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 36 DE MADRID

Juicio Rápido nº 304/11.

S E N T E N C I A nº 122/11

En Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

Ante mí, Paloma Marín López, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, se ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida, con el nº 304/11, por un presunto delito de amenazas del art. 171.4 y 5, párrafo, del Código Penal , contra Rafael , representado por la procuradora Sra. Garrido Rodríguez y asistido por el letrado Sr. Alonso Álvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como, en concepto de acusación particular, Justa , representada por la procuradora Sra. López Ocampos y asistida por el letrado Sr. Muñoz Gómez, que se ha apartado de tal condición en el juicio oral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en virtud de las diligencias urgentes nº 94/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día de ayer.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena para el acusado, como había anticipado en sus conclusiones provisionales, como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 y 5, párrafo, del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximación a Dª Justa a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años, interesando su condena al pago de las costas procesales.

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, modificó el relato de hechos y calificó los mismos, alternativamente, como un delito de coacciones del art. 172.2 del Código Penal , del que consideró autor al acusado, interesando la imposición de las mismas penas que las solicitadas para el caso de condena por el delito de amenazas.

La acusación particular, tras haber optado Dª Justa , en el acto del juicio oral, por hacer uso de la dispensa de su obligación de declarar, se apartó de la acusación en el trámite de conclusiones definitivas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó la absolución del acusado, por no haber cometido los hechos por los que se formulaba acusación, alegando indefensión por vulneración del derecho de defensa por la modificación del relato de hechos efectuada por la acusación y por la calificación jurídica alternativa.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se ha formulado por el Ministerio Fiscal acusación contra Rafael , mayor de edad, nacido en Perú, con NIE nº NUM000 , en situación legal en territorio español y sin antecedentes penales computables, atribuyéndole hasta el acto del juicio oral que, sobre las 18,00 horas del 26-4-11, personándose en el domicilio conyugal, sito en la c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , bloque NUM002 , piso NUM003 , de la localidad de Collado Villalba, habría iniciado una discusión con su esposa, Dª Justa , mayor de edad y también nacida en Perú, tras la cual, con intención de amedrentarla, le habría increpado diciéndole "Te voy a hundir, me importa poco lo que escuchen los niños porque te los voy a quitar, porque no puedo trabajar para ellos". A continuación, el acusado le habría levantado la mano para darle un puñetazo sin que llegara a alcanzarla mientas le diría "te voy a matar, como llames a la policía te vas a arrepentir", abandonando el acusado finalmente el domicilio.

Además, en conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal ha modificado el relato de hechos provisional, adicionando que el acusado arrebató de las manos de su esposa un teléfono móvil en el transcurso de los hechos.

Solicitada orden de protección en sede policial por Justa , fue acordada por Auto de 27 de abril de 2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados corresponden a la valoración racional de la prueba practicada en juicio oral, no habiéndose practicado ninguna que pueda considerarse de cargo respecto a la participación del acusado en los hechos que le vienen atribuidos.

Efectivamente, la condena en causa criminal exige una "mínima" actividad probatoria (S.T.C. 31/82 ) -"suficiente", se modula en la S.T.C. 160/88 , entre otras-, producida con las debidas garantías procesales, que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que pueda deducirse -razonada y razonablemente- la culpabilidad del acusado, prueba que, necesariamente, salvo las excepciones de prueba anticipada o preconstituida, habrá de practicarse en juicio oral y que ha de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítima (S.T.C. 109/86 ).

Más recientemente y en la misma línea, la STC de 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas...

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