SAN, 12 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:3793

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Whiterow Properties Limited, representada por la Procuradora

Dª. Mª de la Paloma Villamana Herrera, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y es la resolución de 16 de Enero de 1998 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional(TEAR) de Andalucía, de 10 de Julio de 1996 que, a su vez, desestimó la reclamación referente a una comprobación de valores de la oficina liquidadora, con liquidación complementaria por importe de 5.503.463 pesetas, por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones y finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Junio de 2.001 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del TEAC de 16 de Enero de 1998 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional(TEAR) de Andalucía, de 10 de Julio de 1996 que, a su vez, desestimó la reclamación referente a una comprobación de valores de la oficina liquidadora, con liquidación complementaria por importe de 5.503.463 pesetas, por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se declare prescrita la acción de la Administración para realizar la comprobación de valores o, subsidiariamente, que se anule el expediente de comprobación de valores nº 952/89 y la liquidación que lo acompaña, así como las resoluciones del TEAC y del TEAR de Andalucía, declarando como válida y conforme a la ley la declaración efectuada en su día por la recurrente, con el valor que en la misma consta, sin que en ningún caso quepa nueva comprobación de valores por prescripción del derecho de la Administración.

En defensa de su pretensión alega que por escritura de 13 de Abril de 1989 se otorgó escritura notarial de compraventa de inmueble en favor de la recurrente, declarando un precio de 107.000.000 pesetas; la Oficina liquidadora de San Roque (Cádiz) incoó expediente de comprobación de valores por importe de 246.052.700 pesetas, que impugnó ante el TEAR, que estimó su reclamación el 30 de Octubre de 1992, ordenando la práctica de nueva liquidación suficientemente motivada; la Oficina liquidadora efectuó nueva comprobación por la misma cantidad, el 17 de Noviembre de 1995, que fue impugnada ante el TEAR, que desestimó la reclamación y, posteriormente, ante el TEAC que rechazó el recurso de alzada.

Fundamenta sus alegaciones en que al producirse la transmisión, se produjo un incremento en el valor del patrimonio del vendedor y, al tratarse de inversión de extranjero no residente tuvo que ceñirse a lo dispuesto en el Impuesto sobre la renta sobre declaración de no residentes en España; esa declaración se autoliquidó por el valor declarado en la escritura, que fue aceptado por la Oficina liquidadora; alega la infracción del principio de igualdad, pues se trata de forma distinta las declaraciones tributarias realizadas por comprador y vendedor con motivo de la misma compraventa; invoca igualmente la vulneración del principio de seguridad jurídica y cita la ley del Impuesto sobre el Patrimonio 19/91, de 6 de Junio, que dice que debe atenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR