Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha capital n.º 6, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

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Resumen


JUICIO DE SUFICIENCIA DEL NOTARIO: No cabe exigir determinados datos sobre los títulos de los que el apoderado deriva sus facultades representativas, si el Notario da juicio de suficiencia del Poder otorgado otorgado a favor del compareciente.

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Extracto


Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha capital n.º 6, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha capital (titular del Registro número 6), don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 27 de julio de 2007 don Eduardo Jiménez García, Notario de Valladolid, autorizó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en la que el prestatario interviene no sólo en nombre propio sino también en nombre y representación de la hipotecante cuyas circunstancias identificativas se detallan. El Notario expresa que se acredita la representación mediante una escritura de poder conferido en favor de aquél por dicha hipotecante (escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento y número de protocolo). Y, respecto de dicha escritura de poder el Notario Sr. Jiménez García expresa lo siguiente:

«Teniendo en cuenta que la presente escritura lo es de préstamo hipotecario, de la copia autorizada de dicho poder que me exhibe, la examino, concretamente la relación de la esencia de las facultades en él contenidos y de dicha relación y de dicha esencia resulta que se encuentra la de hipotecar bienes inmuebles, el anterior fundamento sirve de base para juzgar, como juzgo, bajo mi responsabilidad, que dichas facultades representativas son suficientes para el acto que se instrumenta en esta escritura.»

II

El título se presentó mediante telefax en el Registro de la Propiedad número 6 de Valladolid el 27 de julio de 2007; fue retirado y devuelto posteriormente al Registro el 28 de agosto; y el 3 de septiembre fue objeto de calificación negativa emitida por del Registrador de la Propiedad don Jorge Requejo Liberal, que a continuación se transcribe parcialmente, únicamente respecto de los extremos de la misma que son objeto de este recurso:

«... Previa ca...

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