Resolución nº 00/01452/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Enero de 2002

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


IMPUESTOS ESPECIALES. OTRAS MATERIAS IMPUESTOS ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. (06-10-01)

La exención contemplada en el articulo 66, apartado 1 letra c) de la Ley 38/1992 se encuentra condicionada a la afección efectiva y exclusiva al alquiler del vehículo automóvil matriculado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 00/01452/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Enero de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de octubre de 1997, la Inspección de los Tributos del Estado instruyó a la firma interesada por el concepto Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, ejercicio 1996 y hasta junio de 1997, Acta de conformidad n0 0476530.6 en la que se hizo constar que, en relación con 73 vehículos identificados en diligencia, se ha constatado que el interesado, dedicado al alquiler de vehículos sin conductor y a mayorista de vehículos (desde el 13 de febrero de 1996 y 18 de julio de 1996 respectivamente), matriculó dichos vehículos a su nombre con la concesión previa de la exención del impuesto...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía