Resolución nº 493/00, de Mayo 30, 2001, de Tribunal de Defensa de la Competencia

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Resolución nº 493/00, de Mayo 30, 2001, de Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Expte. 493/00 (CEPSA)

Pleno

Excmos. Sres.:

Solana González, Presidente

Huerta Trolèz, Vicepresidente

Castañeda Boniche, Vocal

Pascual y Vicente, Vocal

Comenge Puig, Vocal

Martínez Arévalo, Vocal

Franch Menéu, Vocal

Muriel Alonso, Vocal

En Madrid, a 30 de mayo de 2001

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Vocal Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 493/00 (2055/99 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), iniciado por denuncia formulada por D. Andrés Delgado Doncel, en representación de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía (en adelante, Asociación) contra la Compañía Española de Petróleos, S.A. y Cepsa Estaciones de Servicio, S.A (en adelante, CEPSA), por presuntas prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la realización de prácticas anticompetitivas en el ámbito de la distribución exclusiva de productos petrolíferos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 27 de abril de 1999, D. Andrés Delgado Doncel, en nombre y representación de la Asociación formuló denuncia contra CEPSA. Los hechos que eran objeto de denuncia consistían, básicamente, en los siguientes: se denunciaban diversas prácticas contrarias a las normas de competencia, puesto que las denunciadas estaban produciendo una simulación contractual al alterar el nombre de uno de los contratantes en los contratos de distribución de carburantes entre las denunciadas y los titulares de las estaciones de servicio; desarrollaban determinadas prácticas encaminadas a escapar de la duración máxima de diez años permitida por el reglamento CEE 1984/83 para las obligaciones de compra exclusiva en el ámbito de la distribución de carburantes, mediante la utilización fraudulenta de diversas figuras jurídicas como la constitución de derechos reales de superficie, usufructo, préstamos y arrendamientos cruzados; y, finalmente, se indicaba que las denunciadas estaban infringiendo el mencionado reglamento mediante prácticas como la fijación de precios de venta al público, fijación de márgenes comerciales y cláusulas de mejor precio.

2. El Servicio de Defensa de la Competencia, tras efectuar una información reservada, el 26 de agosto de 1999 dictó Providencia acordando la incoación de expediente sancionador contra la Compañía Española de Petróleos S.A y CEPSA por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el art. 1 de la LDC y art. 81.1 del Tratado de la Unión Europea.

3. El 26 de noviembre de 1999, el Servicio dicta el Pliego de Concreción de Hechos, en el que se declaran como probados los siguientes Hechos:

"CEPSA tiene contratos de suministro exclusivo y abanderamiento con 1.298 estaciones de servicio, 203 unidades de suministro y con 25 puertos, lo que representa cerca del 22% de los puntos de venta existentes en España. (En los folios 220 a 244 se recoge un listado completo de las estaciones de servicio, las unidades de suministro aparecen recogidas en los folios 1195 a1201). Las características básicas de su red de contratación se recogen en los párrafos siguientes.

Se han analizado 43 contratos (folios 267 a 611, 719 a 971 y 980 a 1125, el Anexo I recoge un listado de todos ellos), 24 corresponden a Estaciones situadas en Asturias (el total de las abanderadas por CEPSA en esa Comunidad Autónoma), 7 a Estaciones de Jaén (de los 37 contratos de la provincia) y el resto a Estaciones situadas en la provincia de Madrid (12 contratos de los 61 existentes en esa provincia). De entre esos contratos, sólo en uno se establece un régimen de reventa (ES nº 11.210, folios 962 a 971), el resto corresponden a comisionistas.

Prácticamente todos los contratos analizados presentan las mismas características y la misma estructura. Las diferencias más importantes se producen en los contratos suscritos entre ERTOIL, empresa adquirida por CEPSA a finales de 1991 y los suscritos por el antiguo monopolio y que correspondieron a CEPSA tras la escisión del mismo. En suma, y pese a que la redacción de los contratos varía en determinadas ocasiones, existe tal homogeneidad que puede permitir calificar a los mismos como contratos de adhesión, al menos en lo que hace referencia a sus aspectos básicos, y permite extraer las siguientes conclusiones:

­ Los distribuidores soportan el riesgo financiero de las operaciones de venta minorista de carburantes, independientemente de su naturaleza de revendedor o comisionista.

En efecto el conjunto de relaciones económicas que determina el contrato en sus cláusulas de suministro en exclusiva de los carburantes hace que sea el distribuidor el que soporte la financiación del ciclo dinero - carburantes - dinero, y, por tanto, deba afrontar cualquier rup...

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