Resolución nº 00/03367/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Septiembre de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OTRAS MATERIAS Y SOCIEDADES. ENTIDADES EXENTAS. (02-10-01)

Los rendimientos de capital mobiliario, estén o no sujetos a retención, percibidos por las entidades parcialmente exentas, están excluidos del ámbito de la exención por imperativo legal y, por tanto, han de tributar por el Impuesto de Sociedades.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN. PROCEDIMIENTO INSPECTOR: DOCUMENTACIÓN, ACTAS DE CONFORMIDAD. (08-03-03)

Una vez firmada e! acta de conformidad, no es viable que la mera alegación de error de hecho al adoptar la decisión de firmar el acta la transforme en acta de disconformidad.

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Extracto


Resolución nº 00/03367/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Septiembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 13 de diciembre de 1996, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ..., incoó a la recurrente actas de conformidad, modelo A01, números 60933841, 60933832 y 60933823 por el Impuesto sobre Sociedades, períodos 1992, 1993 y 1994, respectivamente, en las que se hizo constar, en síntesis, lo siguiente: Que el sujeto pasivo no había presentado declaración por este impuesto y periodos, debiendo tributar por el régimen especial de entidades parcialmente exentas (art. 5.2 Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades). Que la base imponible se fijaba en estimación directa. Que las actas eran previas, habiendo sido desagregado el hecho imponible (art. 50.2.b) R.D. 939/86), limitándose la Inspección, de acuerdo con el art. 5.2 Ley 61/1978 y art. 349 del R.D. 2631/1982, a comprobar los incrementos de patrimonio derivados de la enajen...

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