Resolución nº 00/2481/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Marzo de 2000

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Resumen


La entidad recurrente, al operar con otra sociedad del Grupo Multinacional del que forma parte, utilizó precios de transferencia.

No se admite como partida deducible los gastos en que incurre la entidad como patrocinador de la EXPO 92.

Se califica el expediente de infracción tributaria grave.

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Extracto


Resolución nº 00/2481/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Marzo de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Se plantean las cuestiones relativas a determinar: lº;-Si la Entidad recurrente, al operar con otra Sociedad del Grupo Multinacional del qu forma parte, utilizó precios de transferencia o, lo que es lo mismo, precios distintos de los que se hubiesen pactado entre sociedades independientes; 2º.-Si son o no deducibles los gastos satisfechos como patrocinador de la expo 92; 3º.-Si en el expediente concurren o no los requisitos necesarios para ser calificado de infracción tributaria grave y, 4º.-Si procede o no el reembolso de los gastos del aval.SEGUNDO.- Con carácter previo, hay que señalar que este Tribunal ha de declarase incompetente para conocer de la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas aplicadas, ya que, es criterio reiteradamente mantenido...

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