Resolución nº 00/07206/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Noviembre de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. BASE LIQUIDABLE Y DEUDA TRIBUTARIA. OTROS SUBGRUPO 16. (01-06-10)

Los profesionales no ejercientes no pueden practicar en la base imponible regular la reducción por cuotas satisfechas a Mutualidades de Previsión Social contemplada en el artículo 71.1:1° de la Ley 18/1991, del IRPF, en la redacción dada al mismo por la Ley 30/1995.

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Extracto


Resolución nº 00/07206/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Noviembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En los plazos correspondientes, D. A, D. B y D. C presentaron las declaraciones-liquidaciones por I.R.P.F. correspondientes a los ejercicios 1995, 1995 y 1996, respectivamente; con posterioridad, la Oficina Gestora giró sendas liquidaciones provisionales (paralelas) en las que se eliminaba la reducción practicada en la base imponible regular en concepto de cuotas satisfechas a la Mutualidad de Previsión Social del Colegio de ... y, en un caso, a la Hermandad del Colegio de ... en l...

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