Resolución nº 310/92, de Septiembre 12, 1994, de Tribunal de Defensa de la Competencia

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Resolución nº 310/92, de Septiembre 12, 1994, de Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCION (Expte. 310/92 Derecho Imagen Futbol Italiano)

Pleno

Excmos. Sres.:

Fernández Ordóñez, Presidente

Alonso Soto, Vicepresidente

Bermejo Zofío, Vocal

Alcaide Guindo, Vocal

de Torres Simó, Vocal

Soriano García, Vocal

Menéndez Rexach, Vocal

Petitbò Juan, Vocal

En Madrid, a 12 de septiembre de 1994.

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 310/92 (número 648/90 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por la empresa "GESTEVISION TELECINCO, S.A." contra la "REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL" por presuntas prácticas de abuso de posición dominante, prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-El día 18 de septiembre de 1990 la empresa "GESTEVISION TELECINCO, S.A." (en lo sucesivo TELECINCO) presentó una denuncia contra la "REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL" ( en adelante RFEF) por la negativa de ésta a autorizar la retransmisión por televisión para España del partido de fútbol que habrían de jugar los equipos italianos Nápoles y Juventus, cuyos derechos habían sido debidamente adquiridos en Italia por la citada cadena de televisión.

La empresa denunciante consideraba que la RFEF había incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el art. 6.1 de la Ley 16/1989.

2.-A la vista de la denuncia, el Director del Servicio acordó, con fecha 20 de septiembre de 1990, la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Asimismo dispuso la publicación de una nota-extracto de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 18 de octubre de 1990 y en el Boletín de Información Comercial Española nº 3911, de la semana del 22 al 28 de octubre de dicho año, a fin de que cualquier persona pudiera aportar información al expediente de referencia. En este trámite no compareció ninguna persona.

3.- De la instrucción realizada por el Servicio de Defensa de la Competencia se desprenden los siguientes datos:

La RFEF, en virtud de lo establecido en el art. 14 de los Estatutos de la "Union of European Football Associations" (U.E.F.A.) es la única entidad nacional que puede conceder en España autorización para retransmitir, por cualquier medio audiovisual o radiofónico, bien en directo o en diferido, los partidos de fútbol que se desarrollen en el espacio europeo ...

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