Resolución nº 310/92, de Septiembre 12, 1994, de Tribunal de Defensa de la Competencia
Enlazado como:
Enlazado como:
Extracto
Resolución nº 310/92, de Septiembre 12, 1994, de Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCION (Expte. 310/92 Derecho Imagen Futbol Italiano)
Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbò Juan, Vocal En Madrid, a 12 de septiembre de 1994. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Ricardo Alonso Soto, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 310/92 (número 648/90 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por la empresa "GESTEVISION TELECINCO, S.A." contra la "REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL" por presuntas prácticas de abuso de posición dominante, prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia: ANTECEDENTES DE HECHO 1.-El día 18 de septiembre de 1990 la empresa "GESTEVISION TELECINCO, S.A." (en lo sucesivo TELECINCO) presentó una denuncia contra la "REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL" ( en adelante RFEF) por la negativa de ésta a autorizar la retransmisión por televisión para España del partido de fútbol que habrían de jugar los equipos italianos Nápoles y Juventus, cuyos derechos habían sido debidamente adquiridos en Italia por la citada cadena de televisión. La empresa denunciante consideraba que la RFEF había incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el art. 6.1 de la Ley 16/1989. 2.-A la vista de la denuncia, el Director del Servicio acordó, con fecha 20 de septiembre de 1990, la incoación del correspondiente expediente sancionador. Asimismo dispuso la publicación de una nota-extracto de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado nº 250, de 18 de octubre de 1990 y en el Boletín de Información Comercial Española nº 3911, de la semana del 22 al 28 de octubre de dicho año, a fin de que cualquier persona pudiera aportar información al expediente de referencia. En este trámite no compareció ninguna persona. 3.- De la instrucción realizada por el Servicio de Defensa de la Competencia se desprenden los siguientes datos: La RFEF, en virtud de lo establecido en el art. 14 de los Estatutos de la "Union of European Football Associations" (U.E.F.A.) es la única entidad nacional que puede conceder en España autorización para retransmitir, por cualquier medio audiovisual o radiofónico, bien en directo o en diferido, los partidos de fútbol que se desarrollen en el espacio europeo ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Notificació de l acord d iniciació de procediment sancionador simplificat per l abocament de residus sòlids en la finca Can Furnet de la Parròquia Nostra Sra de Jesús en ... | anunci de l'institut balear de la natura pel qual es convoquen proves selectives per a la cobertura de 11 ll... | El Sovereign cree que otro banco lo comprará si no lo hace el Santander | ANUNCI pel qual es fa públic el dipòsit de la modificació dels Estatuts de l organització empresarial denominada Agrupació de Defensa Sa... | Is the Chancellor Really Easing the Squeeze? Budget Comment Professor David Bailey o... | Acórdão nº 0041672-71.2010.4.01.0000 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Quarta Turma, September 06,... | it s a family affair as father and son seal tournament win | Gelberg Ind.E Com.E Alimentos Ltda ? Epp