Resolución nº 00/03383/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Septiembre de 2002

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Resumen


IMPUESTOS ESPECIALES. IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS. EXENCIONES Y DEVOLUCIONES. (06-06-03)

No es aplicable a las actividades o servicios diferentes y complementarios del transporte ferroviario, como los de carga, descarga y trasiego de vagones, la exención establecida en el artículo 51.2.d) de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales, respecto del carburante destinado a su utilización en el transporte por ferrocarril.

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Extracto


Resolución nº 00/03383/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Septiembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 1997, la Inspección de los Tributos del Estado incoó a la entidad, acta de disconformidad A02 n° 103630.6 por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos referida al ejercicio 1995. La razón del acta es que ... en 1995, destinó ... litros de gasóleo con exención del impuesto al consumo en motores de...

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