Resolución nº 00/569/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Noviembre de 2007

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Resumen


En el régimen de tributación consolidada de grupos de sociedades las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades procedentes de una sociedad dominada que se encuentran pendientes de ejercicios en los que no formaba parte del grupo el límite se aplica sobre la cuota íntegra que hubiera tenido la sociedad dominada de haber tributado en régimen individual, según el artículo 92 de la LIS (Ley 43/1995).

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Extracto


Resolución nº 00/569/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Noviembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2007, vista la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad X, S.L. con N.I.F. ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acto administrativo de liquidación tributaria provisional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de ... de fecha 1 de septiembre de 2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, y cuantía, 1.004.963,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2005, los servicios de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Espe...

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