Resolución nº 00/2186/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2007

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La mercancía importada como “partes de calzado” debe considerarse como “calzado completo” teniendo en cuenta la aplicación al despacho a libre práctica a efectos de la clasificación arancelaria de la Regla General Interpretativa 2.

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Resolución nº 00/2186/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad ..., S.A. C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación D. ..., con poder acreditado en el expediente, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 20 de Marzo de 2.007, que desestimó en parte las reclamaciones nº ... y ..., interpuestas por la recurrente contra los acuerdos dictados en fecha 18 de Enero de 2002 por el Jefe del Area Regional de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de ..., por los que se practicaron liquidaciones por el concepto Aduanas Tarifa Exterior Común e IVA a la Importación correspondientes al ejercicio 1999, por importes de 227.585 € y 41.164,77 €, respectivamente, y estimó en parte las mismas en lo concerniente a las resoluciones sancionadoras dictadas en la misma fecha por el mismo órgano gestor mediante la...

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