Resolución nº 00/4248/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Marzo de 2007

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Resumen


La entidad realizaba con habitualidad tránsitos comunitarios, por lo que debía conocer de forma exacta y completa el régimen jurídico aplicable a los mismos y más concretamente los requisitos referidos a su ultimación. Por tanto, al no ultimarse los tránsitos correspondientes, no puede apreciarse la existencia de una divergencia razonable en la interpretación de las normas aplicables a los mismos, lo que determina que deba declararse la procedencia de la imposición de sanción.

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Extracto


Resolución nº 00/4248/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Marzo de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2007, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avenida del Llano Castellano, número 17, contra el fallo en única instancia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Junio de 2.005, recaído en la reclamación número ..., interpuesta por la entidad ..., S.A., por el concepto de Sanción por la comisión de infracciones tributarias graves.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 7 de Septiembre de 2.004 la Administración de Aduanas de ... de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de ... dictó sendas resoluciones mediante las que se notificaba a la entidad ..., S.A. ocho acuerdos de imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias graves, derivados de los siguientes expedientes sancionadores: n° ... conforme al tipo establ...

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