Resolución nº 00/4456/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2002

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Resumen


Se revoca la declaración de inadmisibilidad de solicitud de compatibilización de las pensiones reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984 y Ley 35/1980, pues la pretensión del interesado no va dirigida contra la revocación de la resolución del TEAC en la que se declaró la incompatibilidad, sino una nueva solicitud planteada a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2000 que sienta el criterio de que tales pensiones son compatibles, por lo que se declara el derecho del reclamante a su percibo, si bien a partir de 1 de diciembre de 2000.

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Extracto


Resolución nº 00/4456/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2002

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ... es titular de pensión reconocida al amparo del Título II de la Ley 37/1984, como ... del Ejército Republicano sin la consideración de funcionario profesional, por resolución de laDirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de abril de 1991, con efectos económicos de 1 de octubre de 1987, en la que se indicó expresamente la incompatibilidad de su percepción con los haberes que venía percibiendo como mutilado deguerra al amparo de la Ley 35/1980, salvo la pensión de mutilación, y que había sido señalada por resolución de 31 de diciembre de 1981 y efectos de 23 de diciembre de 1978. Con fecha 5 de junio de 1991 el interesado solicitó del Centro Gestor la declaración de la compatibilidad de la totalidad de las percepciones derivadas de las dos pensiones reconocidas, reiterando la petición el ...

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