Resolución nº 00/125/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 1998
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se declara prescrito el derecho a liquidar por interrupción de actuaciones inspectoras, en relación con determinados trimestres (Retenciones Trabajo Personal). El límite máximo para una indemnización al amparo de la Disposición Adicional 11 de la Ley 18/91, por cese por causas tecnológicas o económicas, es el del despido improcedente, es decir 45 días por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Se rechaza la pretensión del interesado de que el límite de 42 mensualidades juega con independencia del número de años de servicio. Se plantea la improcedencia de liquidar intereses de demora en expedientes calificados de rectificación.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/125/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 1998
RESOLUCIÓN:
R.G. 348/1994, R.B. 00/0125/1998ANTECEDENTES DE HECHOSEGUNDO:el obligado tributario interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, alegaciones referidas en síntesis a:2) Inexistencia de obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre indemnizaciones satisfechas por la sociedad, al entender que exis...Ver el contenido completo de este documento
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