Resolución nº 00/125/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 1998

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se declara prescrito el derecho a liquidar por interrupción de actuaciones inspectoras, en relación con determinados trimestres (Retenciones Trabajo Personal). El límite máximo para una indemnización al amparo de la Disposición Adicional 11 de la Ley 18/91, por cese por causas tecnológicas o económicas, es el del despido improcedente, es decir 45 días por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Se rechaza la pretensión del interesado de que el límite de 42 mensualidades juega con independencia del número de años de servicio.

Se plantea la improcedencia de liquidar intereses de demora en expedientes calificados de rectificación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución nº 00/125/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 1998

RESOLUCIÓN:

R.G. 348/1994, R.B. 00/0125/1998

ANTECEDENTES DE HECHO

SEGUNDO:el obligado tributario interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, alegaciones referidas en síntesis a:2) Inexistencia de obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre indemnizaciones satisfechas por la sociedad, al entender que exis...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía