Resolución nº 00/1713/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Se deniega la deducción como gastos de la dotación para Provisión de Insolvencias, por no cumplirse los plazos del articulo 74 del Reglamento del IRPF, al haber existido un documento de refinanciación de la deuda. No procede la deducción por inversiones por incumplirse el requisito de permanencia, con extinción de las relaciones laborales, sin que se haya probado la afección y permanencia en la nueva situación.

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Extracto


Resolución nº 00/1713/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. -Se plantean las cuestionessiguientes:Primera, si procede deducirdelosrendimientosdela actividad empresarialla dotación ala provisión para insolvencias, según pretende e...

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