Resolución nº 00/1496/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

El acta no es nula, pese a consignarse sólo al marido como obligado tributario, porque la citación se hizo a ambos cónyuges, que otorgaron poder a un representante común que firmó las diligencias dirigidas a los dos cónyuges. Se conforma que los ingresos sin jusrtificar en las cuentas bancarias, obedecen a mayores rendimientos de la actividad empresarial del marido, en base a la prueba de presunciones del articulo 118 de la LGT.

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Extracto


Resolución nº 00/1496/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO:se plantean las siguient...

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