Resolución nº 00/9004/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

No es deducible de la base imponible la pérdida ocasionada por la Asunción de la obligación de pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que correspondía a la sociedad absorbida.

No es deducible como dotación a la provisión para Responsabilidades en el ejercicio 1990 de la misma pérdida, dado que el gasto tenía que haber sido contabilizado en ejercicios anteriores.

El expediente se califica de rectificación, sin sanción.

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Extracto


Resolución nº 00/9004/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Seplantean las siguientescuestiones: la)Deducibilidad o no en la base imponible de la entidad ----------------------------." de la pérdida ocasionada por la asunción de la obligación de pago del Impuesto Municipal sobre el In...

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